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Ayudas al control de rendimiento lechero a las entidades oficialmente reconocidas para la realización del control lechero (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3609
  • SIA: 3116344
  • BDNS (Identificador): 768512

Fecha de publicación:

19 de junio de 2024

Objeto:

Convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a las actividades del control lechero oficial en Castilla y León, previstas en el Capítulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 20 de junio de 2024 hasta el 3 de julio de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ser una entidad de control lechero o ser una asociación u organización que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero.
  • Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones sólo se concederán para actividades de control lechero realizadas a partir de la presentación de la solicitud de ayuda. Las actuaciones irán dirigidas a comprobar sistemáticamente las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras, para la determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales, todo ello en el marco de un programa de cría aprobado oficialmente para la raza y de acuerdo a los requisitos establecidos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud dirigida a la Directora General de Producción Agrícola y Ganadera, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado. Los interesados cursarán sus solicitudes junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación
  • El beneficiario para justificar la realización de las actividades subvencionables deberá presentar en el plazo máximo de un mes a la finalización del plazo para realizar las mismas el modelo normalizado de Anexo III mediante la aportación de la cuenta justificativa.

Cuantía máxima y compatibilidad de la subvención

  • Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad y objeto, pudiera establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no superen los límites a que se refiere el siguiente apartado.
  • El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y c) del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de "minimis" correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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