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Cambio de denominación de municipios y entidades locales menores

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 553
  • SIA: 1813135

Objeto:

Cambiar la denominación de las Corporaciones Locales de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades Locales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Además de los procedimentales (arts.24 a 26 de la Ley 1/1998), que existan motivos justificados que lo aconsejen o indiquen.

¿Qué documentos necesito?

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la iniciativa.
  • Certificación acreditativa tanto de la práctica como del resultado de la realización del trámite de información pública por plazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
  • Informe de la Diputación Provincial interesada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 6 MESES a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE 14-08-1986)
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica