Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3481
- SIA: 3029512
- BDNS (Identificador): 764435
Fecha de publicación:
31 de mayo de 2024
Objeto:
Convocar, para el año 2024, las ayudas destinadas a la realización de inversiones en equipos colectivos de protección antiheladas, con la finalidad de mejorar la seguridad en las producciones y limitar los riesgos frente a inclemencias meteorológicas, como medida para fomentar la competitividad de las explotaciones de frutales de pepita y hueso, muchas de ellas asociadas a figuras de calidad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de junio de 2024 hasta el 11 de julio de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 11 de julio de 2024, inclusive.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Agrupaciones y entidades asociativas que ejecuten alguna de las actividades subvencionables y que cumplan con los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los solicitantes deberán acreditar la condición de fruticultores y comprometerse a realizar una inversión de los equipos antihelada en común.
- Solo se aceptará un interlocutor válido por solicitud; independientemente de que este provenga de una agrupación o de una entidad asociativa. Para las agrupaciones este será la persona designada en la solicitud, para las entidades asociativas será el representante legal de la entidad o persona en la que legalmente delegue.
- Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de recintos plantados de frutales de pepita y hueso con una superficie mínima conjunta de los mismos de al menos 2 hectáreas en parcelas colindantes.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables la realización de inversiones destinadas a la instalación de equipos colectivos de protección antiheladas mediante torres equipadas con hélices distribuidoras de aire y deberá contemplar como mínimo la ejecución de una instalación tipo que incluya los elementos y cumpla las características técnicas que se establece en el Anexo II.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será de 12 meses a contar desde la concesión de la ayuda y podrá ser prorrogado de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Anexo II: Precios de referencia y características técnicas (207 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía a percibir será, como máximo del 40% de los costes incurridos para la realización de la inversión.
- En todo caso, los límites de la ayuda son los especificados en el Reglamento n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, a través de la aplicacion electrónica SCAG, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizada y aportará como archivos anexos:
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante, o por el representante o persona autorizada.
Documentación a presentar (123 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Gestión y Apoyo
Órgano que resuelve:
Dirección General de Desarrollo Rural
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 4 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Notificaciones:
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes a la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado.
Compatibilidad
- Las ayudas otorgadas en la presente orden, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o comunitarias, destinadas al mismo fin, el cien por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar.