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Alteración parcial del término Municipal

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 592
  • SIA: 1813165

Objeto:

Acordar la alteración parcial de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.

¿Quién lo puede solicitar?

Los municipios, los vecinos interesados, la Diputación Provincial y Administración del Estado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrá acordarse la alteración parcial de términos municipales mediante la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe, por alguna de las siguientes causas:

  • Confusión de sus núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico.
  • Necesidad de dotar a un municipio limítrofe del territorio indispensable para ampliar los servicios existentes o instalar aquellos nuevos que imperativamente hubiera de prestar como consecuencia de un aumento de población.
  • Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

No procederá la segregación cuando con ella disminuya la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo tanto los vecinos residentes en el municipio del que se segrega una parte del territorio como los vecinos residentes en el municipio al que dicho territorio se agrega.

Tampoco podrá segregarse ningún núcleo de población de un término municipal cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro del municipio originario.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • Petición motivada de los vecinos residentes o acuerdo local de iniciación.
  • En los casos de segregaciones parciales de términos municipales, iniciadas a petición de la mayoría de los vecinos, se acreditará, mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo, extendida al final de las firmas que suscriban la solicitud, que los firmantes figuran como residentes vecinos en el Padrón Municipal.
  • Informe de la Diputación Provincial.
  • Certificado de la práctica y el resultado de la realización del trámite de información pública vecinal por plazo no inferior a treinta días.
  • Acuerdos locales de los Ayuntamientos afectados sobre la procedencia de la alteración y, en su saco, sobre las alegaciones presentadas.
  • Plano del término o términos municipales que hayan de ser objeto de la alteración, con señalamiento, en su caso, de los nuevos límites o línea divisoria de los municipios.
  • Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración que se propone.
  • Informe de los Ayuntamientos afectados en el que se indique que con la alteración propuesta ni se merma la solvencia de los ayuntamientos si se disminuye la calidad o nivel de los servicios prestados a los ciudadanos.
  • Memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia de los Ayuntamientos a que afecten, en perjuicio de los acreedores, o, en su caso, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de la mayoría de los vecinos de las porciones segregadas, que se comprometen ante el nuevo municipio a responder subsidiariamente, en su día, respecto a la parte correspondiente de los créditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquéllos.
  • Estipulaciones jurídicas y económicas que se proponen, entre las que deberán figurar, cuando procedan:

    a) La forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por cada municipio.

    b) Las fórmulas de administración de sus bienes.

    c) Cualesquiera otras que convengan a municipios afectados respecto a obligaciones, derechos e intereses de cada uno.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 9 meses a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE 03-04-1985)
  • Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986)
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial (BOE 14-08-1986)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (97 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica