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Establecimiento del Régimen de Concejo abierto

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 739
  • SIA: 1813211

Objeto:

Establecimiento de régimen de concejo abierto.

¿Quién lo puede solicitar?

La mayoría de los vecinos y decisión favorable del Pleno del Ayuntamiento por mayoría de 2/3.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán acogerse a dicho régimen aquellos municipios que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • Petición de la mayoría de los vecinos.
  • Acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento por mayoría de dos tercios.
  • Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local sobre que los firmantes de la solicitud, en su caso, figuran como vecinos y constituyen la mayoría.
  • Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del art.29.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Informe de la Diputación Provincial correspondiente.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 6 MESES a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE 03-04-1985)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica