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Fase de prácticas tuteladas en los Cuerpos Docentes no universitarios

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2256
  • SIA: 1813744

Objeto:

Regular la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas, derivados del procedimiento de Ingreso para estabilización de empleo temporal, baremación para ocupar puestos en régimen de interinidad y acreditación de competencia lingüística de SECUNDARIA y otros Cuerpos (2023) , y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

Están exentos de la evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

¿Quién lo puede solicitar?

Aspirantes que resulten seleccionados en el proceso selectivo de ingreso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. La fase de prácticas comenzará el 1 de septiembre de 2023 y tendrá una duración de seis meses de actividad docente.

2. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar por escrito su interrupción ante la dirección provincial de educación correspondiente, la cual recabará, en su caso, los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar, además, una solicitud de prórroga.

3. El incumplimiento del período mínimo exigido para la realización de la fase de prácticas en el curso 2023/2024 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos de 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que se finalice dicha fase de prácticas con la valoración de aptos.

¿Qué documentos necesito?

La evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor tutor, el director, en su caso, el inspector responsable del centro, los responsables de las actividades de formación, y la memoria del funcionario en prácticas. Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, así como los del inspector, y se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio».

Los funcionarios en prácticas elaborarán una memoria final de una extensión máxima de veinte páginas y mínima de diez páginas, con interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, en la que harán una valoración de su periodo de prácticas de acuerdo con los siguientes indicadores:

  • Participación en los órganos colegiados y de coordinación docente.
  • Colaboración y puesta en marcha de actividades extraescolares y de cualquier otra actividad que dinamice la vida del centro.
  • Información a las familias y orientación para la cooperación de éstas en el proceso de aprendizaje de sus hijos y, en su caso, ejercicio de la tutoría y orientación educativa del alumnado.
  • Valoración de la formación, los apoyos y el asesoramiento recibidos durante la fase de prácticas.
  • Evaluación, valoración y revisión de la propia práctica docente.
  • Preparación de las clases y de los materiales didácticos.
  • Metodologías utilizadas para la adquisición y desarrollo de las competencias y el aprendizaje significativo de los contenidos.
  • Organización del trabajo en el aula para favorecer la adecuada marcha de la clase y un clima que potencie la tolerancia y la participación e implicación del alumnado en su proceso de aprendizaje.
  • Valoración personal del periodo de prácticas (dificultades encontradas y medidas adoptadas, etc.).

Fecha de publicación:

4 de septiembre de 2023

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Las COMISIONES dispondrán de plazo hasta el 12 de enero de 2023 para redactar el acta final respecto de quienes en esa fecha hayan cumplido el período mínimo exigido de actividad efectiva docente. Se emitirán cuantas actas complementarias sean necesarias respecto de quienes no completen la fase de prácticas en dicha fecha, conforme la vayan finalizando.

El plazo para la entrega de la memoria final por parte de los FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS, será de 7 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de las prácticas, que será entregada directamente a la dirección del centro, quien lo remitirá, junto con los informes del tutor y director, a la comisión calificadora.

Te interesa saber:

Comisiones calificadoras

Contenido:

  1. Se constituirá una comisión calificadora en cada dirección provincial de educación, integrada por el Jefe del Área de Inspección Educativa, que actuará como presidente, el Jefe del Área de Programas Educativos, un inspector de educación y dos directores de centros públicos designados por el titular de la dirección provincial de educación. La comisión calificadora designará entre sus miembros a su secretario.

    La composición de las comisiones de calificación será publicada en el tablón de anuncios de la correspondiente dirección provincial de educación y, en la misma fecha a efectos de publicidad, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    Dichos miembros estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
     
  2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse antes del día 18 de septiembre de 2023 con la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al titular de la dirección provincial de educación, y se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas. Para la válida celebración del resto de las sesiones se requerirá la presencia de al menos tres miembros, entre ellos quienes ejerzan las funciones de presidente y secretario.

    En el plazo de diez días hábiles posteriores a su constitución, la comisión remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos copia de la correspondiente acta.
     
  3. Corresponde al titular de la dirección provincial de educación realizar las sustituciones de los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, determinen la imposibilidad temporal de su comparecencia o conlleven una baja definitiva en las mismas.
     
  4. Las comisiones calificadoras tendrán entre otras funciones, el programar las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los funcionarios en prácticas al término del proceso.
     
  5. Las comisiones dispondrán de plazo hasta el 12 de enero de 2024 para redactar el acta final respecto de quienes en esa fecha hayan cumplido el periodo mínimo exigido de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionarios en prácticas. Se emitirán cuantas actas complementarias sean necesarias respecto de quienes no completen la fase de prácticas en dicha fecha, conforme la vayan finalizando.

    Asimismo, si las comisiones calificadoras lo estimaran necesario, podrán emitir informes complementarios sobre el desarrollo de sus actuaciones.

    Las actas y los informes, en su caso, emitidos serán enviados a la Dirección General de Recursos Humanos.
     
  6. En los casos de repetición de la fase de prácticas o ante el incumplimiento del periodo mínimo exigido en el curso 2023/2024 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, las comisiones calificadoras se considerarán constituidas con carácter permanente, debiendo remitir las correspondientes actas conforme los aspirantes vayan finalizando la fase de prácticas.

Nombramiento y funciones del tutor

Contenido:

  1. Cada aspirante será tutelado por un profesor experimentado que será nombrado por la comisión calificadora, a propuesta del director del centro o del equipo de orientación, con carácter general, entre los profesores en ellos destinados habilitados en la especialidad en la que el aspirante desarrolle las prácticas y que posean, siempre que sea posible, al menos, cinco años de servicio como funcionario de carrera, y demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.

    En los centros en que las circunstancias lo exijan, un mismo tutor podrá ejercer la labor de tutoría sobre más de un funcionario en prácticas.

    Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, la comisión calificadora procederá al nombramiento del nuevo tutor con los requisitos señalados, previa propuesta del director del centro o del equipo de orientación.
     
  2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, y de coordinación docente, sobre el proyecto educativo del centro y la propuesta curricular incluida en el mismo, así como sobre la correspondiente programación docente o, en su caso, el plan de orientación de centro, de conformidad con el Decreto 5/2018, de 8 de marzo, por el que se establece el modelo de orientación educativa, vocacional y profesional en la Comunidad de Castilla y León.

    A excepción de las especialidades de orientación educativa y servicios a la comunidad, el profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones, así como admitir en las suyas al funcionario en prácticas.
     
  3. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo I, así como otros datos que considere de interés. Asimismo, el director emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el anexo II. Estos informes se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio» y se remitirán a la comisión calificadora.
     
  4. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo quinto.4. de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora, quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Directora General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
Actividades de inserción y formación

Contenido:

  1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor con relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de los alumnos. En el caso de los equipos de orientación educativa, las actividades consistirán en tareas de asesoramiento a la comunidad educativa, prevención de necesidades educativas, promoción de la educación inclusiva y de calidad e intervención psicopedagógica.
     
  2. Las actividades de formación que deberán realizar los aspirantes serán programadas por la comisión calificadora, bien dentro de las recogidas en el Plan Autonómico de Formación Permanente del Profesorado elaborado por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, o bien a través de una actividad formativa específica diseñada por dicha Dirección General. Versarán fundamental y preferentemente sobre aspectos didácticos referidos a la educación inclusiva y metodologías activas, así como a la programación y evaluación por competencias, los procesos de integración didáctica de las tecnologías de la información y la comunicación y medidas de atención a la diversidad.

    Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta general.

Recursos:

  • Reposición.
  • Contencioso-administrativo.

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Legislación aplicable:

  • RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, nombrados funcionarios en prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre. (BOCyL 04-09-2023)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Recursos Humanos

Órgano que resuelve:

Consejería de Educación