Supresión de Entidad Local Menor
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Proceder a la supresión de Entidades Locales Menores.
¿Quién lo puede solicitar?
- Municipio
- Vecinos residentes en el núcleo de población
- A la Junta Vecinal
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Procederá la supresión de las Entidades Locales Menores cuando los núcleos que le sirven de base dejen de reunir los requisitos que para su existencia exige el artículo 52.2 de la Ley 1/1998.
Asimismo, podrá acordarse la supresión de las Entidades Locales Menores en los siguientes supuestos:
Incumplimiento continuado y manifiesto de las competencias que detenten.
Cuando celebradas elecciones locales, hubiesen quedado reiteradamente sin cubrir los órganos rectores de la Entidad por falta de candidaturas.
Cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa.
Cuando así lo solicite la mayoría de los vecinos.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN (49 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
- Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE 14-08-1986)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.