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Supresión de Mancomunidad

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 740
  • SIA: 1813212

Objeto:

Informar, publicar e inscribir en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León la supresión de una Mancomunidad.

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades locales

¿Qué requisitos debo cumplir?

Cuando el acuerdo del órgano de gobierno de la Mancomunidad sea favorable a la iniciativa, uno y otra serán sometidos a información pública e informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas y de la Consejería de Interior y Justicia.

La aprobación definitiva corresponderá a todos los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • En el supuesto de solicitar INFORME SOBRE SUPRESIÓN de Mancomunidad se debe aportar:
    • Certificación del acuerdo por el que se aprueba la iniciativa de supresión de Mancomunidad.
    • Certificación acreditativa tanto de la práctica como del resultado de la realización del trámite de información pública por plazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
    • Informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas o acreditación del transcurso del plazo para emitirlo.
  • En el supuesto de solicitar PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA SUPRESIÓN se debe aportar, ADEMÁS:
    • Copia compulsada del acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, aprobando la liquidación y distribución del patrimonio de la Mancomunidad.
    • Certificación de los acuerdos de los Ayuntamientos de todos los municipios que integran la Mancomunidad aprobando la supresión (adoptados por mayoría absoluta del número legal de sus miembros).
    • Solicitud del Presidente de inscripción de la supresión de la Mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

La Administración Autonómica no resuelve, simplemente emite informe y da publicidad a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Legislación aplicable:

Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Información adicional:

La Administración Autonómica emite informe y da publicidad a través del Boletín Oficial de Castilla y León.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.