Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2988
- SIA: 2308886
- BDNS (Identificador): 506815
Fecha de publicación:
25 de mayo de 2020
Objeto:
Apoyar la formalización de contratos temporales con cláusula específica de interinidad con personas desempleadas, para sustituir a trabajadores por cuenta ajena, que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León cuya actividad se haya incrementado por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Suspensión del contrato de trabajo por situación de incapacidad temporal.
- Reducción de jornada laboral por cuidado de hijo o familiar, en los supuestos establecidos en el artículo 37.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 26 de mayo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020
Más Detalles:
a) Si el periodo de contratación se completa entre el 14 de marzo de 2020 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, el plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de la Resolución de convocatoria.
b) Si el periodo de contratación se completa a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato o suma de contratos cumpla el citado periodo de contratación, con el límite establecido del 30 de octubre de 2020.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Trabajadores por cuenta propia y empresas que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que desarrolle su actividad en alguno de los sectores empresariales que hayan tenido que incrementar su producción con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- b) Que como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hayan formalizado, en centros de trabajo de Castilla y León, las contrataciones descritas.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los contratos pueden concertarse a jornada completa o parcial, siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50% y cubra durante todo el periodo subvencionable el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.
- La contratación formalizada debe suponer un incremento sobre la plantilla media de la empresa o trabajador por cuenta propia solicitante, de los 6 meses inmediatamente anteriores.
- El período de contratación ha de tener una duración mínima de 15 días en un período computable máximo de 180 días.
¿Para qué es la ayuda?:
Se subvencionarán los contratos temporales con cláusula específica de interinidad, formalizados con personas inscritas como desempleadas, no ocupadas, que completen el periodo de contratación por el que se solicita la subvención entre el 14 de marzo de 2020 y el 16 de octubre de 2020.
Cuantía:
Contratos temporales con cláusula específica de interinidad: hasta 3.500 € por contrato, en función de la jornada y duración del contrato.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a el/la Gerente Provincial del Serivio Público de Empleo, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (101 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Justificación
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber formalizado las contrataciones en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (94 kbytes)