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Creación de Municipios

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 736
  • SIA: 1813208

Objeto:

Crear nuevos municipios.

¿Quién lo puede solicitar?

El procedimiento para la creación de municipios, podrá iniciarse de oficio o a solicitud de los municipios y, en su caso, vecinos interesados, de la Diputación Provincial respectiva y de la Administración del Estado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF REQUISITOS. Abre una nueva ventana REQUISITOS (102 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

- La iniciación del procedimiento a instancia de los municipios o Diputaciones Provinciales interesadas requerirá acuerdo de la Corporación correspondiente.

- La iniciación del procedimiento por los vecinos mediante solicitud formulada por la mayoría de los residentes en la parte o partes que hayan de segregarse, o de cada uno de los municipios a fusionarse.

- En los casos iniciados a petición de la mayoría de los vecinos, se acreditará, mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento respectivo, extendida al final de las firmas que suscriban la solicitud, que los firmantes figuran como residentes vecinos en el Padrón Municipal.

- Informe de la Diputación Provincial.

- Certificado de la práctica y el resultado de la realización del trámite de información pública por plazo no inferior a treinta días.

- Acuerdos locales de los Ayuntamientos afectados sobre la procedencia de la alteración y, en su saco, sobre las alegaciones presentadas.

- Plano del término o términos municipales que hayan de ser objeto de la alteración, con señalamiento, en su caso, de los nuevos límites o línea divisoria de los municipios.

- Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración que se propone.

- Informe de los Ayuntamientos afectados en el que se indique que con la alteración propuesta no se merma ni se disminuye la calidad o nivel de los servicios prestados a los ciudadanos.

- Memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia de los Ayuntamientos a que afecten, en perjuicio de los acreedores, o, en su caso, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de la mayoría de los vecinos de las porciones segregadas, que se comprometen ante el nuevo municipio a responder subsidiariamente, en su día, respecto a la parte correspondiente de los créditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquéllos.

- Estipulaciones jurídicas y económicas que se proponen, entre las que deberán figurar, cuando procedan:

  • a) La forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por cada municipio.
  • b) Las fórmulas de administración de sus bienes.
  • c) Cualesquiera otras que convengan a municipios afectados respecto a obligaciones, derechos e intereses de cada uno.

En los supuestos de segregación parcial para constituir un municipio independiente, se incorporarán al expediente los siguientes documentos:

  • a) Informe demostrativo de que ni el nuevo municipio ni el antiguo o antiguos carecerán de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • b) Proyecto de división de bienes, aprovechamientos, usos públicos, créditos y cualesquiera otros derechos y obligaciones entre el Ayuntamiento o Ayuntamientos originarios y el nuevo, y bases que se establezcan para resolver, posteriormente, cualesquiera cuestiones que no hubieren sido posible dilucidar.
  • c Certificación, expedida por el secretario, de los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio o municipios objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes que se hubieran de segregar.
  • d) Certificación del secretario relativa al número de electores, habitantes y vecinos de los términos municipales y de la porción que se pretenda segregar.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • Nueve meses desde su iniciación por la Junta de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial (BOE 14-08-1986)
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica