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Programa I: Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1230
  • SIA: 1253121
  • BDNS (Identificador): 758759

Fecha de publicación:

7 de mayo de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2024 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la incorporación de socios, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, con el objeto de fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o de carácter indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporen como socias, que no tengan todavía la condición de socia trabajadora.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 8 de mayo de 2024 hasta el 7 de junio de 2024

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cooperativas y sociedades laborales con personas socias trabajadoras o de trabajo, inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León y desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  3. No concurrir en ellas alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
  4. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL n.º 214 de 5 de noviembre de 2008).
  5. Cumplir lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
  6. No ser ninguna de las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

¿Para qué es la ayuda?:

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones que se indican a continuación y que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

a) La incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina de Empleo de Castilla y León.

b) La incorporación, con carácter indefinido, como persona socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral. Los nuevos socios deben cumplir los siguientes requisitos:

■ No haber ostentado la condición de socio trabajador o de trabajo en la misma empresa a la que se incorpora en los dos años anteriores a su incorporación.

■ Con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socia deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados en este apartado.

■ El número máximo de personas incorporadas será de 10 por solicitud.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido. Si se trata de incorporaciones a entidades con menos de 12 meses de antigüedad, el incremento se calculará desde la fecha de constitución de estas hasta la fecha de incorporación.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención para cada uno de los hechos subvencionables es la siguiente:
  • a) La cuantía de referencia de la subvención será de 7.000€ por cada persona procedente de situación de desempleo que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.
  • Si se trata de incorporación con carácter indefinido, como socio trabajador o de trabajo, de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500€
  • b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía de la subvención será de 8.000€.
  • c) Si la persona incorporada a jornada completa es mayor de 45 años o se trata de joven menor de 30 años, la subvención ascenderá a 8.500€.
  • d) Si la incorporación como socia a jornada completa lo es de una persona desempleada de larga duración, la cuantía será de 8.750€.
  • e) En el caso de personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% o de personas desempleadas en situación de exclusión social, la cuantía de la ayuda será de 9.500€ siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
  • f) En los supuestos recogidos en las letras a), c), d) y e), la cuantía se incrementará en 500€ si la persona incorporada es mujer.
  • Cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a Presentar. Abre una nueva ventana Documentación a Presentar (268 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Concurrencia de ayudas

  • El importe de las ayudas reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis regulado en el Reglamento UE 2023/2381, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común.
Justificación y pago
  • La subvención será concedida y pagada, previa justificación de haber realizado la/s incorporación/es del socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.

Protección de los datos de carácter personal:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.