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Subvenciones del programa de formación a la carta en empresas con carácter dual (FORCAREM)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3567
  • SIA: 3110439
  • BDNS (Identificador): 761574, 761599, 761610

Fecha de publicación:

21 de mayo de 2024

Objeto:

Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, las subvenciones del Programa de formación a la carta en empresas con carácter dual (FORCAREM), que tienen por objeto el fomento de la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional por parte de las empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Castilla y León, así como, la financiación de las acciones de formación profesional para el empleo que, en su caso, programen aquellas como complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a las contrataciones formalizadas, con la finalidad de proporcionar a las personas trabajadoras contratadas cualificación en competencias específicas y/o en habilidades transversales demandadas por las empresas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de mayo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria, y finalizará el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y entidades sin personalidad jurídica; comunidades de bienes; así como sus agrupaciones, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y entidades sin personalidad jurídica, deberán formalizar las contrataciones y programar, en su caso, las acciones de formación profesional para el empleo complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a las contrataciones formalizadas, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones y acciones formativas según lo establecido en las bases reguladores 12 y 13.

Las agrupaciones de personas o entidades deberán programar y realizar conjuntamente las acciones de formación profesional para el empleo complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a las contrataciones formalizadas que motivan la concesión de la subvención.

Las condiciones para ser beneficiarios deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud y hasta su liquidación.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de ésta se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y que cumplan los requisitos exigidos para la formalización de dicha contratación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, que inicien su vigencia en una fecha comprendida entre el día 3 de octubre de 2023 y el día 31 de octubre de 2024, y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos; así como, las acciones de formación profesional para el empleo que, en su caso, programen las empresas como complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a las citadas contrataciones formalizadas, con la finalidad de proporcionar a las personas trabajadoras contratadas cualificación en competencias específicas y/o en habilidades transversales demandas por las empresas.

Cuantía:

Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención son los siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (100 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, cada solicitante podrá presentar una o varias solicitudes, cada una de las cuales contendrá uno o varios contratos formativos para la obtención de la práctica profesional formalizados, incluyendo, en su caso, la correspondiente programación de acciones de formación profesional para el empleo complementarias a la obtención de la práctica profesional inherente a la citada contratación y cuyo desarrollo tenga inicio desde el momento de la formalización del contrato.

La presentación de la solicitud, facultará a FAFECYL para que, en el ejercicio de sus competencias, pueda consultar o recabar los datos y documentos referidos al solicitante establecidos en la convocatoria, y durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Cuando el solicitante se oponga expresamente a las citadas actuaciones o no otorgue el consentimiento expreso requerido por la ley especial aplicable, deberá aportar la documentación que para cada supuesto.

La documentación se digitalizará e insertará en archivos anexos a la solicitud.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (110 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León

Órgano que resuelve:

Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención concedida se efectuará por las empresas o entidades beneficiarias en el plazo de 15 DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, mediante la presentación ante FAFECYL de la documentación justificativa.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, concedidos para la misma finalidad u objeto, por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (75 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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