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Subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1311
  • SIA: 1253155
  • BDNS (Identificador): 763595

Fecha de publicación:

29 de mayo de 2024

Objeto:

Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico y audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 30 de mayo de 2024 hasta el 19 de junio de 2024

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.
  • Agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
  • Cumplir con las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • No podrán tener la condición de empresa en crisis conforme a normativa comunitaria aplicable .
  • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas sujetas a la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago.
  • Las empresas que concurran deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.
  • Los beneficiarios deberán entregar una copia de la producción a la Filmoteca de Castilla y León, en el plazo de doce meses desde la publicación de la resolución de esta convocatoria. Esta copia deberá ser completa y de la versión definitiva, en perfecto estado y en el formato de producción elegido para su estreno en salas cinematográficas, comprendiendo un DCP abierto para las películas rodadas en sistema digital o una copia nueva para las películas rodadas en sistema fotoquímico. Asimismo, se depositará un archivo MP-4 o MOV para su custodia.
  • La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte podrá utilizar las obras subvencionadas para la edición de DVD o vídeos promocionales, que tendrán exclusivamente un carácter de promoción cultural, no comercial.
  • En relación con las obligaciones de publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, es obligación de los beneficiarios hacer visible que su actuación está financiada por la Junta de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones son todas aquellas necesarias para la preproducción, producción y distribución de los proyectos de largometrajes, documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Se considera largometraje, documental y de ficción, la película cinematográfica, en cualquier medio o soporte, con una duración mínima de sesenta minutos.

Se considera piloto de serie de animación la obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración mínima de 1 minuto.

Se considera piloto de serie de televisión la obra audiovisual de televisión que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración mínima de 30 minutos.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (89 kbytes)

Cuantía:

  • El beneficiario deberá financiar al menos el 10% del importe total de la actividad subvencionada a través de sus propios recursos.
  • Ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 50% del presupuesto total del largometraje, documental y de ficción, y piloto de serie de animación y de televisión, con el límite máximo de 60 000 euros por proyecto.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, en la que se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos, que se expresa a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (123 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Industrias Culturales

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.


Justificación

  • La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive. Puesto que el día 31 de agosto es un día inhábil, este plazo queda prorrogado al primer día hábil siguiente. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación de subvenciones”.


Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (103 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.