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Programa I: Apoyo a la elaboración de estudios (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 506
  • SIA: 1253004
  • BDNS (Identificador): 771958

Fecha de publicación:

4 de julio de 2024

Objeto:

Las ayudas vinculadas al programa de apoyo a la elaboración de estudios están dirigidas a promover el reconocimiento de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agroalimentarios en Castilla y León, así como a poder facilitar la modificación o adaptación necesaria de pliegos de condiciones.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de julio de 2024 hasta el 25 de julio de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP
  • Asociaciones titulares y/o gestoras de una de una marca de garantía o colectiva de productos
  • Entidades asociativas alimentarias sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para acceder a estas ayudas las entidades previstas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
     
  • b) Cuando el solicitante es una persona jurídica o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación.
     
  • c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
     
  • d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
     
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
     
  • f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda.
     
  • g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
     
  • h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
     
  • i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la normativa de aplicación.
     
  • j) Y demás requisitos previstos en la normativa aplicable, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán incluirse en este programa los costes de las siguientes actividades:

a) Estudios para la preparación de solicitudes de reconocimiento y de modificación o adaptación de pliegos de condiciones de D.O.P. e I.G.P.

b) Estudios cuya finalidad sea la de justificar la solicitud de reconocimiento de una marca de calidad de productos agroalimentarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Durante el período de exención previsto en el Reglamento (UE) nº 2022/247, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no podrán subvencionarse a la misma entidad más de uno de los tipos estudios contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, ni más de un estudio del mismo tipo para la misma finalidad y producto

Los estudios podrán tener un carácter plurianual con una duración máxima de tres años debiendo determinarse en la memoria de actividades adjunta a la solicitud el cronograma de las actividades que se desarrollarán en la realización del estudio. En estos casos, la entidad beneficiaria deberá solicitar en cada convocatoria la ayuda correspondiente a los gastos vinculados a las actividades del estudio que se ejecutarán en el correspondiente período de elegibilidad. El período para la realización de las actividades será el comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Cuantía:

La ayuda podrá ser de hasta el 100% del presupuesto del estudio con un límite máximo de 30.000 euros para todo el período de vigencia del régimen de exención previsto en el Reglamento (UE) nº 2022/247, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, según los formularios establecidos en el correspondiente procedimiento de sede electrónica, dirigido al Director General del Instituto.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos como documentación adjunta digitalizada para su incorporación al expediente administrativo electrónico, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la aportación económica o las que pudiera solicitar la Administración:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (112 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Órgano que resuelve:

Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatiblidad 

  • El importe de las aportaciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo de justificación

  • El plazo para la justificación por el beneficiario de las actividades desarrolladas con cargo a la presente resolución será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del período para la realización de las actividades objeto de la ayuda del Instituto.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica