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Programa II: Apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 506
  • SIA: 1253004
  • BDNS (Identificador): 771958

Fecha de publicación:

4 de julio de 2024

Objeto:

Las ayudas concedidas por el ITACYL en el ámbito del Programa II) tienen como finalidad proporcionar un incentivo para la mejora de los productos agrícolas, haciendo cada vez más hincapié en la calidad, aumentando así el valor de la producción agrícola y facilitando el ajuste de la demanda a los gustos del consumidor.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de julio de 2024 hasta el 25 de julio de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP
  • Agrupaciones de Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de DOP/IGP constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de este programa.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para acceder a estas ayudas las entidades previstas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
     
  • b) Cuando el solicitante es una persona jurídica o una comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación.
     
  • c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
     
  • d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
     
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
     
  • f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda.
     
  • g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
     
  • h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
     
  • i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la normativa de aplicación.
     
  • j) Y demás requisitos previstos en la normativa aplicable, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán incluirse en este programa los costes de las siguientes actividades:

a) Costes de autocontrol de las asociaciones titulares de marca de calidad. Se incluye en este apartado el salario bruto del personal contratado encargado del autocontrol y la aportación de la entidad a la seguridad social o el coste de subcontratación correspondiente.

b) Costes de control derivados de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, control de contraetiquetas y de la supervisión de la utilización de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas en el mercado, así como sus agrupaciones. En este apartado se incluyen el salario bruto del personal contratado que lleve a cabo tareas de control y la aportación a la seguridad social, o el coste de subcontratación correspondiente.

c) Los gastos generados con la Entidad Nacional de Acreditación derivados de la acreditación en la norma UNE EN ISO 17065 para la certificación del producto amparado por D.O.P. y/o I.G.P.

d) Los costes de adquisición y/o desarrollo de software específico para la modernización y digitalización de las actuaciones de control del producto amparado por D.O.P. y/o I.G.P. El software debe ser de nueva adquisición para la entidad, estar relacionado directamente con las actividades de control y su implantación debe estar plenamente justificada, no siendo elegibles aquellos programas de uso general de la entidad ni las licencias de aquellos que se vinieran utilizando por los beneficiarios. Sin ánimo de ser exhaustivo, no serán elegibles las adquisiciones de programas como Acrobat, Microsoft Office, ni las licencias de programas para la realización de videoconferencias, entre otros.

El período para la realización de las actividades será el comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2025.

Cuantía:

La ayuda del Instituto será la siguiente:

Descarga del documento tipo PDF CUANTÍA de la ayuda. Abre una nueva ventana CUANTÍA de la ayuda (129 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, según los formularios establecidos en el correspondiente procedimiento de sede electrónica, dirigido al Director General del Instituto.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos como documentación adjunta digitalizada para su incorporación al expediente administrativo electrónico, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la aportación económica o las que pudiera solicitar la Administración:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (116 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Órgano que resuelve:

Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatiblidad

  • El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo de justificación

  • El plazo para la justificación por el beneficiario de las actividades desarrolladas con cargo a la presente resolución será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del período para la realización de las actividades objeto de la aportación económica del Instituto.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica