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Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar actuaciones turísticas singulares de repercusión regional (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3614
  • SIA: 3135302
  • BDNS (Identificador): 774352

Fecha de publicación:

15 de julio de 2024

Objeto:

Convocar, para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones turísticas singulares de repercusión regional, es apoyar
financieramente la creación o el desarrollo de destinos y productos turísticos, la gestión de ambos, así como su gobernanza, promoción y comercialización, con la finalidad de contribuir al desarrollo, dinamización y consolidación de la actividad turística como un sector económico estratégico de la Comunidad Autónoma, el fortalecimiento de la imagen de Castilla y León como destino turístico y la profesionalización y el apoyo a las entidades sin ánimo de lucro en la consecución de dichos objetivos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 16 de julio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024

Más Detalles:

20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades sin ánimo de lucro, así como sus agrupaciones, federaciones y/o confederaciones, excluyendo las del sector público, con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar legalmente constituidas y encontrarse cumpliendo efectivamente sus fines.
  • Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar ayudas para fines de interés social derivados de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, así como en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
  • Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • Tener entre los fines que figuran en sus estatutos, aquéllos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
  • Cumplir con lo previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020 de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los proyectos que contengan actuaciones turísticas singulares de repercusión regional. Estas actuaciones tendrán por objeto la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de destinos y productos turísticos, la gestión de los mismos, y su gobernanza, promoción y la comercialización.

El contenido mínimo de los proyectos, que tendrá que ser detallado y pormenorizado y no de mera indicación de actuaciones generales, ha de incluir los tres tipos de actuaciones, esto es las relativas al desarrollo de destinos y/o productos turísticos, las propias de su gestión, y las de promoción y comercialización.

Los proyectos deberán necesariamente destinar entre el 20 y el 30 por ciento de su presupuesto a actuaciones de promoción y comercialización de los destinos y productos turísticos.

Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Cuantía:

  • El importe individual de las subvenciones se determinará proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada solicitud presentada, de acuerdo con los criterios de valoración.
  • La cuantía de la subvención puede alcanzar hasta el 100% de la inversión presupuestada con el límite del máximo de 90 000 €, siendo el mínimo de subvención concedida el 70% de la inversión.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según el modelo normalizado, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud. 

La solicitud incluye la comunicación del interesado relativa a diferentes extremos.

Los solicitantes podrán presentar una única solicitud con un único proyecto que contenga actuaciones turísticas singulares de repercusión regional.

La solicitud incluirá un apartado que exprese la inversión a realizar y la cuantía solicitada, y se acompañará de una memoria que se denominará memoria explicativa y justificativa de la actuación, que contendrá, además de aquellos datos que la entidad solicitante considere oportunos, apartados individualizados referidos a los distintos criterios de
valoración.

También incluirá una memoria económica valorada de la actuación, que contendrá un desglose en el presupuesto, en el que individualizará el importe y cuantía que el proyecto presentado destina, en su caso a la promoción, a los gastos externos y de consultoría, a gastos de personal y a otros gastos corrientes de funcionamiento.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (60 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros.
  • La modificación de la resolución deberá ser solicitada por el beneficiario, justificando y acreditando la circunstancia que la motiva. Se solicitará de forma inmediata a su aparición y, antes de diez días de que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, en el formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión». La solicitud será resuelta antes de concluir el plazo de ejecución.

Plazo de justificación

  • La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá producirse hasta el día 31 de julio de 2024, inclusive. Deberá presentarse electrónicamente la documentación justificativa. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones».

  • La memoria de actuación justificativa se formalizará en el modelo normalizado «Memoria de actuación justificativa» y el certificado de la entidad beneficiaria relativo a las obligaciones reconocidas, que debe incluirse en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, se formalizará en el modelo normalizado «Certificado de la entidad beneficiaria para la justificación». Ambos modelos normalizados.

Pago y Anticipo

  • El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario en el plazo y formas previstos, la realización de la actividad para la que se concedió, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (66 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos