Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvenciones destinadas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo en empresas de inserción (2024)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3625
  • SIA: 3136166
  • BDNS (Identificador): 775418

Fecha de publicación:

19 de julio de 2024

Objeto:

Convocar subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación parcial de la inversión fija realizada por las empresas de inserción, vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo. 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electronico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas de inserción laboral calificadas e inscritas como tales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2007, de 12 de abril.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las empresas de inserción deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • b) No haber sido inhabilitadas mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • c) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
  • e) Cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
  • f) No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • g) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la inversión fija que habrá de realizarse desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 ambos inclusive y las contrataciones estables vinculadas a las mismas deberán formalizarse, durante el mismo periodo. La persona contratada (personas desempleadas con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario incluidas en alguno de los colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021) deberán figurar inscrita previamente como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

Tendrán la consideración de gastos los siguientes conceptos de inversión fija:

a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

b) Mobiliario y equipos de oficina necesarios para el desarrollo de la actividad productiva.

c) Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

d) Maquinaria y utillaje para el desarrollo de la actividad.

e) Equipos para procesos de información.

f) Software/aplicaciones informáticas.

Cuantía:

  • Será subvencionable la inversión fija que podrá alcanzar hasta el 90% de la inversión realizada, excluidos impuestos, con el límite de 13.300 euros por puesto de trabajo creado
  • Cuando la jornada sea inferior a la establecida legalmente o por convenio, dicha cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (170 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Esta subvención es compatible con la regulada a través del programa de creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que, vinculada al objeto de estas subvenciones, desarrolle la entidad beneficiaria.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.