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Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2661
  • SIA: 1813940
  • BDNS (Identificador): 775411

Fecha de publicación:

19 de julio de 2024

Objeto:

Convocar subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la asistencia técnica en empresas de inserción.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024

Lugar y Forma de presentación:

Electronico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas de inserción laboral calificadas e inscritas como tales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2007, de 12 de abril.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las empresas de inserción deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • b) No haber sido inhabilitadas mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • c) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
  • e) Cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
  • f) No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • g) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

¿Para qué es la ayuda?:

La finalidad de esta subvención es facilitar la contratación y el mantenimiento por parte de las empresas de inserción del personal técnico encargado de la realización de acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión.

Asimismo, este personal técnico elaborará y desarrollará itinerarios que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.

El número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica contratada no podrá ser superior a doce.

Las personas a las que se preste la asistencia técnica han de ser personas en riesgo o situación de exclusión social, contratadas en empresas de inserción, con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario, y se hallarán incluidas en alguno de los colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021.

El período subvencionable comprende desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

Cuantía:

  • La cuantía máxima que se podrá otorgar será de hasta 33.250 € por contrato a tiempo completo para un período subvencionable de 12 meses.
  • Estará destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico objeto de esta subvención.
  • Esta subvención se reducirá proporcionalmente en función del tiempo de trabajo efectivo dentro del periodo subvencionable y del número de personas en proceso de inserción atendidas respecto del máximo establecido.
  • La subvención se reducirá proporcionalmente, cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
  • En ningún caso, podrá subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a Presentar. Abre una nueva ventana Documentación a Presentar (152 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que, vinculada al objeto de estas subvenciones, desarrolle la entidad beneficiaria.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.