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Subvenciones a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1247
  • SIA: 1253130
  • BDNS (Identificador): 775382

Fecha de publicación:

19 de julio de 2024

Objeto:

Convocar subvenciones para el año 2024, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para facilitar la contratación y el mantenimiento en el empleo, por parte de las empresas de inserción, de personas en riesgo o situación de exclusión social, a la vez que participan en un itinerario de inserción socio laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024

Lugar y Forma de presentación:

Electronico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas de inserción laboral calificadas e inscritas como tales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2007, de 12 de abril.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las empresas de inserción deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • b) No haber sido inhabilitadas mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • c) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
  • e) Cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma.
  • f) No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • g) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los costes laborales a cargo de la empresa correspondientes a los puestos de trabajo de las personas en riesgo o situación de exclusión social. El período subvencionable comprende desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024.

Las personas destinatarias del programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social serán personas desempleadas u ocupadas en empresas de inserción con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario, y se hallarán incluidas en alguno de los colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021.

Cuantía:

  • La cuantía máxima de estas subvenciones será de 12.120 euros por puesto de inserción creado o mantenido a tiempo completo para un período subvencionable de 12 meses.
  • Esta cuantía está destinada a sufragar parte del salario, incluidas las pagas extraordinarias, de la persona trabajadora y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos para los puestos de trabajo.
  • La cuantía se verá reducida proporcionalmente en función de la duración del contrato y de la jornada realizada dentro del periodo subvencionable.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (210 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (335 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.