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Subvenciones para la financiación de proyectos de gestión de bienes de Patrimonio Cultural de Castilla y León (2024/2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3431
  • SIA: 3140783
  • BDNS (Identificador): 778716

Fecha de publicación:

6 de agosto de 2024

Objeto:

Convocar, para los años 2024 y 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones
destinadas a la financiación de proyectos de gestión de bienes del patrimonio cultural de Castilla
y León, de carácter global y económicamente viables, con la finalidad de generar una actividad
cultural sostenible y perdurable en el territorio.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de agosto de 2024 hasta el 5 de septiembre de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada con la investigación, estudio, gestión, restauración o difusión del patrimonio cultural.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
  • Los Organismos Públicos de Investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
  • Universidades Públicas
  • Universidades Privadas
  • Las pequeñas empresas, medianas empresas y microempresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, del sector del patrimonio cultural.
  • Las agrupaciones de empresas del sector del patrimonio cultural, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF Requisitos. Abre una nueva ventanaRequisitos (95 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

1. Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son actividades de protección, conservación, investigación, difusión, formación, promoción y uso económicamente viable de bienes del patrimonio cultural de Castilla y León, que estén incluidas en un proyecto de gestión capaz de generar economía en el territorio y realizado conforme a una metodología de planificación estratégica.

2. Serán objeto de subvención los proyectos de gestión que incluyan cualquier bien inmueble del patrimonio cultural de Castilla y León que se encuentre declarado Bien de Interés Cultural o incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, bienes arqueológicos inmuebles, bienes inmuebles catalogados por el planeamiento urbanístico por razón de su valor como patrimonio cultural o bienes inmuebles que tengan valor reconocido como patrimonio cultural, en los términos que establece el punto 2 del artículo 1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Descarga del documento tipo PDF Gastos Subvencionables. Abre una nueva ventanaGastos Subvencionables (93 kbytes)

Cuantía:

La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario no podrá ser superior al 80% del total de los gastos subvencionables para los que se solicita la subvención, con un límite de 240.000 euros por beneficiario.

¿Qué documentos necesito?

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventanaDocumentación a presentar (108 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Patrimonio Cultural

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo para dictar y publicar la resolución de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazos de ejecución y de justificación 

Los plazos de ejecución de las actividades objeto de subvención se ajustarán, en función del número de anualidades y del régimen de pago que corresponda a cada tipo de beneficiario, a las siguientes condiciones: 

a) Para las entidades solicitantes del punto 1, letras a), b), c) y d) del apartado tercero que hayan solicitado y a las que se haya concedido el pago anticipado del 100% de la subvención, el plazo de ejecución será desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

Para las entidades solicitantes del punto 1, letras a), b), c) y d) del apartado tercero que no hayan solicitado o no se les haya concedido el pago anticipado del 100% de la subvención, el plazo de ejecución será desde el día 1 de enero de 2023 hasta el día 25 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

b) Para las entidades solicitantes del punto 1, letras e), f), y g) del apartado tercero que hayan solicitado y a las que se haya concedido el pago anticipado del 50% de la subvención, el plazo de ejecución será desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 25 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

Para las entidades solicitantes del punto 1, letras e), f), y g) del apartado tercero que no hayan solicitado o no se les haya concedido el pago anticipado del 50% de la subvención, el plazo de ejecución será desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 25 de septiembre de 2025, ambos inclusive. 

2. La justificación de los gastos correspondientes a las actividades objeto de subvención se ajustará al siguiente régimen de plazos:

a) Para las entidades solicitantes del punto 1, letras a), b), c) y d) de la base tercera que hayan solicitado y a las que se haya concedido el pago anticipado del 100% de la subvención, la documentación justificativa correspondiente a la anualidad de 2024 podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2025, inclusive. Asimismo, la documentación justificativa correspondiente a la anualidad de 2025 podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. 

Para las entidades solicitantes del punto 1, letras a), b), c) y d) de la base tercera que no hayan solicitado o no se les haya concedido el pago anticipado del 100% de la subvención, la documentación justificativa correspondiente a la anualidad de 2024 podrá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive. Asimismo, la documentación justificativa correspondiente a la anualidad de 2025 podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

b) Para las entidades solicitantes del punto 1, letras e), f), y g) del apartado tercero que hayan solicitado y a las que se haya concedido el pago anticipado del 50% de la subvención, la documentación justificativa correspondiente a la anualidad 2024 deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2025, inclusive. Asimismo, la documentación justificativa correspondiente a la anualidad de 2025 podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

Para las entidades solicitantes del punto 1, letras e), f), y g) del apartado tercero  que no hayan solicitado o no se les haya concedido el pago anticipado del 50% de la subvención, la documentación justificativa correspondiente a la anualidad 2024 deberá presentarse hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive.  Asimismo, la documentación justificativa correspondiente a la anualidad de 2025 podrá presentarse hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.