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Subvenciones destinadas al apoyo a grupos de investigación reconocidos (GIR) de las universidades públicas de Castilla y León (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2665
  • SIA: 1813944
  • BDNS (Identificador): 777441

Fecha de publicación:

3 de septiembre de 2024

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo a Grupos de Investigación Reconocidos (GIR) de las universidades públicas de Castilla y León, con la finalidad de financiar los gastos de la actividad ordinaria asociados a proyectos de investigación del GIR, durante tres anualidades presupuestarias de duración.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 4 de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024

Más Detalles:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2024 (Modificación BOCyL 19-09-2024)

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Las universidades públicas de Castilla y León que tengan GIR reconocidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los GIR para los que se solicite subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar correctamente inscritos en el correspondiente registro de la universidad pública de Castilla y León a la que pertenezcan, en el plazo de presentación de solicitudes.

b) La composición del GIR deberá estar formada por todos los investigadores que aparezcan en el registro de su universidad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se considerará a los colaboradores asociados como miembros del GIR.

c) Los miembros del GIR no podrán formar parte del equipo de investigadores de los proyectos subvencionados en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación en ciencia aplicada, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (EDU/498/2023).

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionarán los gastos de la actividad ordinaria asociados a proyectos de investigación del GIR, derivados de sus labores de investigación, difusión y transferencia de conocimiento a lo largo del plazo de duración de la subvención.

Se financiarán los gastos realizados hasta el 30 de octubre, inclusive, de cada anualidad.

Cuantía:

La cuantía individualizada de la subvención será una cantidad fija de cuatro mil euros (4.000 €) para cada una de las tres anualidades presupuestarias, sumando un total de doce mil euros (12.000 €) para todo el periodo de la subvención.

Descarga del documento tipo PDF Criterios de valoración y de determinación de la subvención. Abre una nueva ventana Criterios de valoración y de determinación de la subvención (135 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

El representante legal de la universidad deberá enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el formulario general de Solicitud cumplimentado según el Documento nº 1, al que deberá adjuntarse, en formato electrónico pdf y con un tamaño máximo de 8 MB, la siguiente documentación:

  1. Documento nº 2, denominado «Certificación del cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre», en atención al cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad. Este certificado acredita que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del citado decreto, indicando número de trabajadores de la plantilla y porcentaje de personas con discapacidad con respecto al total.
  2. La documentación acreditativa de las aportaciones del criterio de valoración, correspondiente a la participación plenaria en congresos.

En el caso de que se presentasen varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.

Mediante la presentación del Documento 3: Formulario de incorporación de documentos, la universidad solicitante para presentar otra documentación complementaria al procedimiento en cualquier fase del mismo.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria

Órgano que resuelve:

Consejería de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

La resolución se publicará en el BOCyL y será objeto de publicidad a través de la Sede Electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es/universidad, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • Las universidades públicas beneficiarias deberán justificar anualmente, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Dicha justificación, incluirá los gastos realizados entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el 30 de octubre, inclusive, de cada anualidad. A estos efectos, las universidades presentarán ante la Consejería de Educación con anterioridad al 15 de noviembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, la documentación correspondiente firmada por su representante legal.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

El Teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las consultas planteadas por los interesados referentes a la convocatoria o la cumplimentación de las solicitudes.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.