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Ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (2024)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3484
  • SIA: 3145136
  • BDNS (Identificador): 784925

Fecha de publicación:

16 de septiembre de 2024

Objeto:

Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Las ayudas contribuirán a financiar parte de los costes derivados de actuaciones de mejora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal construidos con fecha anterior al año 2000.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de septiembre de 2024 hasta el 16 de octubre de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES y empezará a contar el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
  • b) Las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad.
  • c) Las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos de las actuaciones subvencionables

a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

b) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

c) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

d) A efectos de la ejecución de las actuaciones de infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa), que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.

Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.

e) Para cada una de las tres actuaciones, el proyecto técnico, el boletín de instalación de telecomunicaciones, el protocolo de pruebas específico y la certificación final de obra y, en su caso, el acta de replanteo se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

¿Para qué es la ayuda?:

Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

Descarga del documento tipo PDF Líneas de actuación subvencionable. Abre una nueva ventana Líneas de actuación subvencionable (140 kbytes)

Cuantía:

La determinación de la cuantía de la ayuda viene fijada por la intensidad máxima de la ayuda y por los siguientes límites:

Descarga del documento tipo PDF Intensidad máxima y cuantía de las ayudas. Abre una nueva ventana Intensidad máxima y cuantía de las ayudas (117 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, en el supuesto de comunidades de propietarios cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de subvención para financiar gastos de una de las tres líneas de actuación subvencionables. Si presenta solicitudes para más de una línea de actuación resultará excluido.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (157 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital

Órgano que resuelve:

Consejería de Movilidad y Transformación Digital

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo aplicable sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda, por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación antes del 24 de enero de 2025.

Incompatibilidad de las ayudas

  • Las ayudas previstas en la presente orden no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (183 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG