Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 37
- SIA: 1252965
- BDNS (Identificador): 792919
Fecha de publicación:
28 de octubre de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio dirigida a alumnos de enseñanzas de grado y de máster universitario en las universidades de la Comunidad durante el curso académico 2024-2025 en las siguientes modalidades:
- Aprovechamiento académico para los alumnos que cursen segundo y posteriores cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado y para quienes cursen enseñanzas universitarias oficiales de máster universitario.
- Renta para los alumnos de todos los cursos de enseñanzas universitarias oficiales de grado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 26 de noviembre de 2024
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de GRADO y MÁSTER en universidades de Castilla y León durante el curso 2024-2025
¿Qué requisitos debo cumplir?
- a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León durante el curso 2024-2025.
- b) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado o de máster universitario.
- c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas universitarias oficiales para las que se solicita la ayuda. No obstante lo dispuesto en este párrafo c), quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de ayuda para cursar enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de un título de máster universitario..
- d) Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2024- 2025, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación.
- Los alumnos que soliciten las mismas, deben cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el plazo de presentación de solicitudes, establecido en el apartado noveno, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento del derecho de cobro de la subvención.
REQUISITOS ESPECÍFICOS Requisitos específicos, umbrales y cálculo de renta (121 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas convocadas incluyen las siguientes modalidades:
ESTUDIANTES DE GRADO
Renta: para alumnos de todos los cursos.
Aprovechamiento Académico: Para alumnos de 2º y posteriores cursos matriculados de 60 o más créditos.
Se pueden solicitar las dos ayudas a la vez, en la misma solicitud.
ESTUDIANTES DE MÁSTER
Aprovechamiento Académico: Para estudiantes de Máster Universitario matriculados de:
■ 60 o más créditos (plan de estudios de 60 o 120 créditos).
■ 60 o más créditos primer año y 30 o más créditos el segundo año (plan de estudios de 90 créditos).
Cuantía:
- Para la modalidad de APROVECHAMIENTO ACADÉMICO, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro (1 €) ni superior a veinte euros (20 €) por crédito superado en el curso 2023/2024.
- Para la modalidad de RENTA, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser inferior a cien euros (100 €) ni superior a seiscientos euros (600 €).
¿Qué documentos necesito?
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario ACCESIBLE A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA e irán dirigidas a la Consejera de Educación.
La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases, y de diferentes extremos requeridos.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Universidades e Investigación.
En el supuesto de que el interesado presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas en plazo.
Los estudiantes de grado pueden solicitar las dos modalidades de ayuda, en la misma solicitud.
No es necesario aportar documentación. Solo si consta oposición expresa en su solicitud, deberá aportarla.
Estudiantes de MASTER universitario que cursaron estudios de grado en una universidad fuera de Castilla y León: Certificado expedido por la universidad de fuera de Castilla y León en la que cursó los estudios de grado que le dieron acceso al Máster, en el que consten los créditos superados en el último curso de esas enseñanzas de grado
Documentación a presentar (125 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Universidades e Investigación
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Incompatibilidad
- Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.