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Nombramiento de personal estatutario del proceso selectivo extraordinario de estabilización: Licenciados Especialistas y otros Licenciados Sanitarios (concurso de méritos)

Contenido publicado el 24 de mayo de 2024:

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se nombra personal estatutario fijo de las categorías de licenciado especialista en alergología, anatomía patológica, anestesiología y reanimación, angiología y cirugía vascular, aparato digestivo, cirugía cardiovascular, cirugía general y del aparato digestivo, cirugía oral y maxilofacial, cirugía ortopédica y traumatología, cirugía pediátrica, cirugía plástica, estética y reparadora, cirugía torácica, dermatología médico-quirúrgica y venereología, endocrinología y nutrición, farmacia hospitalaria, geriatría, hematología y hemoterapia, medicina física y rehabilitación, medicina nuclear, medicina preventiva y salud pública, microbiología y parasitología, nefrología, neumología, neurocirugía, oncología médica, oncología radioterápica, otorrinolaringología, psicología clínica, psiquiatría, radiodiagnóstico, reumatología, médico de urgencias hospitalarias y médico de urgencias y emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Mediante Orden SAN/1916/2022, de 23 de diciembre, se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Licenciados Especialistas y otros Licenciados Sanitarios en el marco previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Servicio de Salud de Castilla y León. (B.O.C. y L. de 28 de diciembre).

Por Orden SAN/332/2024, de 16 de abril, se aprobó la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo mediante el sistema de concurso de méritos, en plazas de las categorías de Licenciados Especialistas a excepción de Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes. (B.O.C. y L. de 18 de abril).

De los cuatrocientos diez aspirantes que superaron el proceso selectivo, diez de ellos no aportan la documentación señalada en la base 7.11.de la Orden SAN/1916/2022, de 28 diciembre y en el punto segundo de la Orden SAN/332/2024, de 16 de abril, por lo que no pueden ser nombrados personal estatutario fijo según establece el punto tercero de la Orden SAN//332/2024, de 16 de abril.

Los aspirantes que han superado el proceso selectivo han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la petición de los correspondientes destinos por orden de preferencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y conforme a la Orden SAN/1705/2007, de 10 de octubre (B.O.C. y L. de 31 de octubre), sobre delegación de competencias del Consejero de Sanidad, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Primero.– Nombrar personal estatutario fijo de las categorías de Licenciados Especialistas en Alergología, Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Cirugía Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Farmacia hospitalaria, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Nuclear, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Otorrinolaringología, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Reumatología, Médico de Urgencias Hospitalarias y Médico de Urgencias y Emergencias a los aspirantes que se relacionan en el Anexo con el destino que se indica.

Segundo.– En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, los aspirantes nombrados deberán efectuar la toma de posesión en la Gerencia a la que esté adscrita la plaza adjudicada.

Decaerán en los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento.

Tercero.– El personal objeto del presente nombramiento, en el acto de toma de posesión, deberá efectuar la declaración a que alude el artículo 31.3 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplada en dicho Decreto.

Si el interesado viniere realizando una actividad pública o privada que requiera la autorización de compatibilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997, y demás normas concordantes.

Cuarto.– Para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, el interesado habrá de prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Asimismo, en el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.

Quinto.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información adicional:

  • Licenciados Especialistas en Alergología, Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Cirugía Torácica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Endocrinología y Nutrición, Farmacia hospitalaria, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Nuclear, Medicina Preventiva y Salud Pública, Microbiología y Parasitología, Nefrología, Neumología, Neurocirugía, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Otorrinolaringología, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Reumatología, Médico de Urgencias Hospitalarias y Médico de Urgencias y Emergencias