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Nombramiento de personal estatutario del proceso selectivo extraordinario de estabilización: Licenciados Especialistas y otros Licenciados Sanitarios (concurso de méritos)

Contenido publicado el 21 de junio de 2024:

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se nombra personal estatutario fijo de las categorías de Licenciado Especialista en Cardiología, Oftalmología y Medicina Intensiva del Servicio de Salud de Castilla y León.

Mediante Orden SAN/1916/2022, de 23 de diciembre, se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Licenciados Especialistas y otros Licenciados Sanitarios en el marco previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Servicio de Salud de Castilla y León. (B.O.C. y L. de 28 de diciembre).

Por Orden SAN/332/2024, de 16 de abril, se aprobó la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo mediante el sistema de concurso de méritos, en plazas de las categorías de Licenciados Especialistas a excepción de Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes. (B.O.C. y L. de 18 de abril).

De cincuenta y dos aspirantes de las categorías de licenciado especialista en Cardiología, Oftalmología y Medicina Intensiva que superaron el proceso selectivo, un aspirante de la categoría de licenciado especialista en Cardiología no ha aportado en el plazo conferido al efecto la documentación señalada en la base 7.11.de la Orden SAN/1916/2022, de 28 diciembre y en el punto segundo de la Orden SAN/332/2024, de 16 de abril, por lo que no puede ser nombrado personal estatutario fijo según establece el punto tercero de la Orden SAN//332/2024, de 16 de abril.

Igualmente, un aspirante de la categoría de licenciado especialista en Cardiología pierde el derecho a participar en el presente proceso en virtud de lo establecido en la base 4.1 de la Orden SAN/1916/2022, de 28 de diciembre, al ostentar tal condición de personal estatutario fijo en la citada categoría.

Asimismo, como consecuencia de la estimación de veintidós recursos de reposición interpuestos contra la Orden SAN/332/2024, de 16 de abril, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, se dan las siguientes circunstancias:

– Se ha modificado la puntuación de los siguientes aspirantes:
• Tomás Fernando Benito González, de la categoría de Licenciado Especialista en Cardiología, obteniendo una puntuación total de 48,50 puntos.
• Miguel Rodríguez Santamarta, de la categoría de Licenciado Especialista en Cardiología. obteniendo una puntuación total de 51,50 puntos.
– Tres aspirantes de la categoría de L. E. en Cardiología y un aspirante de la categoría de L.E en Medicina Intensiva que figuraban en la relación de aspirantes que han superado este proceso selectivo resultan excluidos al existir otros con puntuación superior, respecto de los cuales se continuará la tramitación del proceso selectivo en los términos establecidos en la orden de convocatoria.

Los aspirantes que han superado el proceso selectivo han acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la asignación de los correspondientes destinos.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castila y León y conforme a la Orden SAN/1705/2007, de 10 de octubre (B.O.C. y L. de 31 de octubre), sobre delegación de competencias del Consejero de Sanidad, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional

RESUELVE

Primero.– Nombrar personal estatutario fijo de las categorías de Licenciado Especialista en Cardiología, Oftalmología y Medicina Intensiva a los aspirantes que figuran en el anexo con el destino que se indica.

Segundo.– En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, los aspirantes nombrados deberán efectuar la toma de posesión en la Gerencia a la que esté adscrita la plaza adjudicada.

Decaerán en los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento.

Tercero.– El personal objeto del presente nombramiento, en el acto de toma de posesión, deberá efectuar la declaración a que alude el artículo 31.3 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplada en dicho Decreto.

Si el interesado viniere realizando una actividad pública o privada que requiera la autorización de compatibilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 del referido Decreto 227/1997, y demás normas concordantes.

Cuarto.– Para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, el interesado habrá de prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Asimismo, en el acto de toma de posesión, el interesado deberá aportar, en el destino adjudicado, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en su caso, autorización al centro para recabar los datos correspondientes a la misma.

Quinto.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información adicional:

  • Licenciados Especialistas en Cardiología, Oftalmología y Medicina Intensiva