Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Se trata de un servicio complementario, enmarcado en las lineas de apoyo a la familia y conciliación de la vida laboral.
¿Quién lo puede solicitar?
Familias con niños que cursen enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil (3 a 6 años) y educación primaria (6-12 años) en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad en los que estén implantados los programas.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
* En el supuesto de usuarios esporádicos, únicamente podrá presentarse solicitud en la secretaria del centro.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral por los padres o tutores podrá estar motivada por cualquier causa que afecte a las familias y que requiera, para su satisfacción, la cobertura horaria que ofrecen los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole».
Los usuarios de los programas podrán ser:
- Usuarios habituales, los que utilicen el programa con regularidad, esto es, la mayoría de los días que se preste el servicio y abonen un precio/mes por los meses de participación.
- Usuarios esporádicos, los que utilicen el programa ocasionalmente y abonen un precio/día por los días de participación.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que se formalizará por los padres o tutores de los alumnos, y que se podrá recoger también en el centro educativo.
Los solicitantes de bonificación o exención deberán autorizar expresamente a la Consejería de Educación, marcando la casilla correspondiente, a cruzar datos de familia, discapacidad o renta. En caso contrario deberán aportar, dependiendo de la tipología de bonificación o exención que soliciten, copia del título de familia numerosa, copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar (declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o, en caso de no estar obligado a presentar declaración, certificado de imputaciones de renta expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
*La solicitud de plaza y de bonificación/exención podrá realizarse mediante formulario web (curso 2023/2024 hasta la finalización del mismo; y curso 2024/2025 entre el 15 y el 30 de abril de 2024 (alumnos que renueven plaza) y a partir del 1 de julio de 2024 (todos los alumnos).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA
■ EN EL SUPUESTO DE USUARIOS HABITUALES:
1. ALUMNOS YA MATRICULADOS en el centro en el CURSO ANTERIOR: Para el curso escolar 2024/2025, el plazo de presentación de las solicitudes será la segunda quincena del mes de abril, por tanto se iniciará el día 15 de ABRIL de 2024 y concluirá el día 30 de ABRIL de 2024.
2. Para ALUMNOS de NUEVA MATRICULACIÓN en el centro en el curso escolar para el que se presenta la solicitud, en el momento en que formalicen la matrícula.
3. Cuando la necesidad de conciliar la vida familiar, escolar y laboral SOBREVENGA en un momento posterior a los establecidos, en cualquier momento durante el curso escolar en que se vaya a hacer uso del programa.
■ EN EL SUPUESTO DE USUARIOS ESPORÁDICOS: las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 3 días lectivos a la fecha solicitada de asistencia.
■ CENTROS EN LOS QUE SE IMPLANTA EL PROGRAMA PARA EL CURSO ESCOLAR CORRESPONDIENTE: las solicitudes se presentarán durante la primera semana lectiva del curso escolar.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN / EXENCIÓN para el CURSO 2024/2025:
1. DEL 15 AL 30 DE ABRIL DE 2024, para alumnos que renueven plaza, tanto presencialmente como por formulario web.
2. DESDE EL 1 DE JULIO DE 2024 mediante formulario web, para todos los alumnos.
3. Presencialmente A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE cuando se inicie el curso escolar 2024/2025.
Te interesa saber:
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¿En qué consiste el Programa "Madrugadores" y "Tardes en el Cole"?
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Contenido:
El Programa «MADRUGADORES», consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes públicos en los que se implante el programa. El programa "Madrugadores" se desarrollará en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes sin que su duración pueda ser superior a 90 minutos, no pudiendo comenzar antes de las 7:30 horas. Excepcionalmente se podrá ampliar el tiempo máximo de duración, a solicitud del centro docente, por causa debidamente justificada.
Programa «TARDES EN EL COLE», consiste en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa.
Los propios centros solicitarán la implantación de los programas en los plazos que se determinen normativamente, para lo que deberán presentar un plan anual de funcionamiento que incluirá la designación de un maestro con funciones de coordinador de los programas.
Podrán ser usuarios de los programas todo el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes ordinarios de titularidad pública de la Comunidad. Salvo que concurran causas excepcionales debidamente acreditadas, los representantes legales no podrán solicitar la participación de sus hijos o tutelados en ambos programas el mismo día, salvo en los meses de junio y septiembre.
Las actividades desarrolladas son actividades de carácter sociocultural y lúdico: juegos y deportes, animación lectora, actividades plásticas, de entretenimiento, audiovisuales...
Plazo de resolución:
La resolución se dictará en los siguientes plazos:
- Las solicitudes para el curso 2024/2025, en el supuesto de usuarios habituales ya matriculados en el centro en el curso anterior, se resolverán antes del 7 de junio de 2024.
- Las solicitudes para alumnos de nueva matriculación, antes del primer día lectivo del curso escolar.
- Las solicitudes presentadas con posterioridad a los períodos ordinarios, a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Notificaciones:
- USUARIOS HABITUALES: La resolución del director se publicará en el tablón de anuncios del centro. Los alumnos admitidos y excluidos podrán consultarse en la secretaría del centro, con especificación de la causa de exclusión.
- USUARIOS ESPORÁDICO: El director del centro comunicará a los solicitantes, el día siguiente lectivo al de la presentación de las solicitudes, la inexistencia de plazas vacantes para participar en el programa el día o días solicitados. En caso de que existan plazas vacantes no será necesaria dicha comunicación.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Legislación aplicable:
- DECRETO 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo (BOCyL 15-04-2009)
- ORDEN EDU/736/2014, de 21 de agosto, por la que se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» (BOCyL 29-08-2014)
- ACUERDO 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021 (BOCyL 25-08-2017)
- ACUERDO 71/2021, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan para el curso 2021-2022, los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole», aprobados por Acuerdo 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 05-07-2021)
- ACUERDO 158/2022, de 28 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan, para el curso 2022/2023, los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole», aprobados por Acuerdo 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 01-08-2022)
- ACUERDO 42/2023, de 1 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan, para el curso 2023/2024, los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole», aprobados por Acuerdo 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 05-06-2023)
- ACUERDO 43/2024, de 4 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan para el curso 2024/2025, los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole», aprobados por Acuerdo 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 08-07-2024)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Información adicional:
TARIFAS
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 29/2009, la Junta de Castilla y León podrá establecer una tarifa que, en ese caso, abonarán los participantes por el uso de cada uno de los programas y que será inferior al coste de los programas, al objeto de garantizar el mantenimiento de los mismos.
- Los precios por participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2023/2024 son de 16,00 € al mes por programa y niño para usuarios habituales y de 3,00 € al día por programa y niño para usuarios esporádicos.
- En el caso de usuarios habituales, se aplicarán las siguientes bonificaciones y exenciones:
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Bonificaciones y exenciones (97 kbytes)
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PREGUNTAS FRECUENTES "Madrugadores" y "Tardes en el Cole" Curso 2023/2024 (252 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal: