Evaluación de Informe de Seguridad en industrias afectadas por el Real Decreto 840/2015 (SEVESO)
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Solicitar la evaluación del Informe de seguridad que deben presentar los establecimientos a los que sea aplicable el artículo 10 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I están obligados a elaborar un informe de seguridad. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.
Además del Informe de seguridad deben presentar la notificación a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de acuerdo con el Decreto 192/2001, de 19 de julio.
¿Qué documentos necesito?
La documentación que incluirá como mínimo el Informe de Seguridad:
- La política de prevención de accidentes graves (PPAG).
- El sistema de gestión de la seguridad (SGS).
- Información básica para elaborar los planes de emergencia exterior (IBA).
- Análisis de riesgo (AR).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
El industrial presentará el informe de seguridad ante el órgano competente de la comunidad autónoma, respetando los siguientes plazos:
a) En el caso de establecimientos nuevos, antes de comenzar su construcción o explotación o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas, todo ello en el plazo concreto que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
b) En el caso de los establecimientos de nivel superior existentes, antes del plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
c) En el caso de los otros establecimientos, en el plazo de dos años a partir de la fecha en que este real decreto se aplique al establecimiento en cuestión.
Plazo de resolución:
- Una vez evaluado, 6 meses desde su presentación para su aprobación.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE 20-10-2015)
- Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligro. (BOE 09-10-2003)
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 24-03-2007)
- Decreto 192/2001 de 19 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOCyL 25-07-2001)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.