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Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y ayudas para la adquisición (Curso 2024/2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 38
  • SIA: 1252966
  • BDNS (Identificador): 741842

Fecha de publicación:

2 de febrero de 2024

Objeto:

Convocar la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS”, curso escolar 2024/2025, para proporcionar el uso gratuito de libros de texto al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la comunidad de Castilla y León con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación y promover las condiciones de igualdad en su ejercicio.

Para lograr el uso gratuito de libros de texto por parte del alumnado beneficiarioel el Programa «RELEO PLUS se articulará en dos fases:

a) Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar no supere el umbral establecido.

El alumnado beneficiario de estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del banco por no haber existencias.

En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

b) En una segunda fase y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en la letra a), continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa. Podrá participar en esta fase el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de febrero de 2024 hasta el 23 de febrero de 2024

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 23 de febrero de 2024, ambos inclusive.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial (tres copias):

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Padre, madre o tutor legal que cumplan los requisitos
  • Si los alumnos tienen expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para ser beneficiarios del programa de gratuidad:

Para la concesión de las ayudas, la renta de la unidad familiar en el año 2022 no deberá superar en 2,82 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para el año 2023, es decir 23.688,00 €. Dicha renta se calculara por agregación de la rentas del ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de la siguiente forma:

  1. Para unidades familiares o miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2018 a 2021. A este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (Casillas 435+460-595).
  2. Para unidades familiares o miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo. 

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.

Con el objeto de favorecer la concesión de las ayudas a determinados colectivos se dividirá la renta familiar por un coeficiente en base a los siguientes criterios:

a) En el caso del alumnado perteneciente a una familia numerosa la renta familiar se dividirá por un coeficiente proporcional al número de hijos, del siguiente modo:

  • Hasta 3 hijos reconocidos en el Título Oficial de Familia Numerosa: Coeficiente de 1,25.
  • Entre 4 y 6 hijos reconocidos en el Título Oficial de Familia Numerosa: Coeficiente de 1,40.
  • 7 o más hijos reconocidos en el Título Oficial de Familia Numerosa: Coeficiente de 1,50.

b) En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33% se dividirá por un coeficiente de 1,25.

c) Si algún miembro de la unidad familiar ha sido reconocido como víctima de violencia de género o víctima de actos de terrorismo se dividirá por un coeficiente de 1,25.

d) Cuando el alumnado pertenezca a uno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c), si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población de hasta 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,30, salvo en el caso de familias numerosas de entre 4 y 6 hijos y de 7 hijos o más, que se dividirá por un coeficiente corrector de 1,45 y 1,50, respectivamente.

Si el alumnado, en el momento de formular su solicitud asiste a un centro educativo asentado en un núcleo rural con población inferior a 5.000 habitantes, y no pertenece a alguno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c)  de este apartado, la renta familiar se dividirá por un coeficiente corrector de 1,10.

En el caso de que concurran varios criterios de los puntos anteriores se aplicará a la renta familiar únicamente el mayor de los coeficientes correctores.

Para poder acceder al banco de libros del centro:

Todas aquellas familias que no estén en el caso anterior. Podrán recibir libros del banco de libros de centro siempre que haya disponibilidad después de atender a los alumnos beneficiarios del programa de gratuidad. 

¿Para qué es la ayuda?:

En el marco del Programa de gratuidad de libros de texto “RELEO PLUS” serán subvencionables:

a) Los libros impresos o en soporte digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2024/2025, así como los materiales asociados a dichos libros de texto, tales como cuadernillos de actividades y licencias digitales.

b) Los libros y materiales específicos, impresos o en soporte digital, destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo .

No serán subvencionables los materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios.

Cuantía:

  • El alumnado con derecho al uso gratuito de libros de texto acudirá, en primer lugar, al banco de libros de texto de su centro. Esta entrega de libros tendrá la consideración de ayudas en especie.
  • Si el banco de libros no tuviera la existencias necesarias para atender todas las peticiones, se concederá una ayuda dineraria que se corresponderá con el importe de la adquisición de los libros necesarios, con el siguiente límite:
  • a) 280 euros, para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
  • b) 350 euros, para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado Documento nº 1, una por alumno, que se podrá cumplimentar a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA «BACI», y en la misma se harán constar todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2022. Se calificará de solicitante al padre o madre/tutor o representante legal que firme la solicitud y cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar.

Las solicitudes incluirán, entre otras cuestiones, el compromiso de devolver los libros subvencionados, en buen estado, en el centro donde el alumno estuviera matriculado en el curso 2024/2025.

Además la solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de catorce años, o del documento acreditativo de la identidad o de la tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, únicamente cuando el solicitante oponga EXPRESAMENTE su comprobación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (135 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Consejera de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde la entrada de las solicitudes en el registro de las direcciones provinciales de educación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

Las direcciones provinciales de educación revisarán y grabarán las solicitudes y las remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado quien en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, elaborará las listas provisionales que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el portal de educación (htpp://www.educa.jcyl.es). El día siguiente a la publicación de estas listas supone el inicio del cómputo del plazo de diez días para la subsanación de la solicitud.

La resolución de la convocatoria de participación en el Programa «Releo Plus» se realizará por la Consejera de Educación, a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado. La resolución incluirá de forma separada la relación de los beneficiarios que adquieren el derecho al uso gratuito de libros de texto y la relación de participantes que habiendo solicitado la participación en el programa no adquieran el derecho al uso gratuito de libros de texto por superar el nivel de renta exigido. Además, en la resolución se recogerá también el listado de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios por una causa diferente a la superación del nivel de renta, indicando la causa de esta exclusión.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Asignación y entrega de libros

  • Una vez publicada la resolución de la convocatoria de participación en el Programa «Releo Plus», la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado pondrá a disposición de cada centro docente un listado de su alumnado beneficiario que adquiera el derecho al uso gratuito de libros de texto ordenado alfabéticamente y un listado del resto del alumnado del centro que haya solicitado su participación en el programa ordenado por nivel de renta. Este alumnado habrá completado su solicitud, que le facilita el centro, especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita en los siguientes plazos:
  1. Alumnos de educación primaria: del 5 al 17 de junio de 2024.
  2. Alumnos de educación secundaria obligatoria: del 19 al 28 de junio de 2024.
  • El equipo responsable de la gestión del Programa «Releo Plus» en cada centro docente, a partir del listado del alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto de su centro y tras conocerse las devoluciones y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades, comprobará qué parte de las necesidades de este alumnado pueden ser cubiertas con los libros de texto existentes en el centro, procediendo a realizar una preasignación de los mismos. Esta labor se iniciará por la solicitud del alumno que corresponda a partir de la celebración de un SORTEO público que se llevará a cabo en la Consejería de Educación.
  • El sorteo público se realizará con la generación mediante software de diez números aleatorios de entre los que hubiesen sido asignados a las solicitudes en el momento de su grabación. De entre dichos números aleatorios, identificados del 1 al 10, se elegirá uno de ellos mediante la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se preasignarán libros del banco de libros hasta agotar existencias.
  • La preasignación de libros de texto en educación primaria se realizará del 18 al 30 de junio de 2024 y en educación secundaria obligatoria del 1 al 12 de julio de 2024.
  • La entrega de libros de texto se realizará entre el 2 y el 10 de septiembre de 2024

Justificación de la ayuda

  • Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda del 2 al 27 de septiembre de 2024 en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2024/2025, salvo en el supuesto del alumnado que curse sus estudios en centros privados no sostenidos con fondos públicos, en cuyo caso la presentarán en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  • Recibida la documentación justificativa en las direcciones provinciales de educación, estas procederán a su revisión, grabado y remisión a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado quien, en cuanto órgano instructor, elaborará los listados del alumnado beneficiario que deba subsanar la justificación:
  • Listados provisionales justificaciones presentadas. RELEO PLUS 24/25 (Publicación 23-10-2024) Enlace Portal de Educación
  • Los interesados disponen de plazo exclusivamente entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2024, ambos incluidos, para realizar la subsanación de errores, preferentemente en la secretaría de los centros educativos. Para ello presentarán el documento de justificación que les facilitarán en el centro educativo, a la que acompañarán la factura rectificada.
  • Presentación de justificación de aquellos beneficiarios que no la hubieran presentado del 2 al 27 de septiembre:  Se requiere a aquellos beneficiarios que no hubieran presentado la documentación justificativa de la ayuda en el plazo establecido (del 2 al 27 de septiembre de 2024) para que la presenten, preferiblemente en el centro educativo, en el plazo improrrogable del 24 de octubre al 14 de noviembre de 2024, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Abono de las ayudas dinerarias
  • Las ayudas dinerarias se pagarán mediante transferencia bancaria y tienen la consideración de rentas exentas.
  • En la solicitud se podrá solicitar el cobro de la ayuda por el centro educativo, debiendo autorizarse dicho extremo por el director. En estos supuestos el centro adquirirá directamente el material subvencionado, y el cobro se realizará a través de una transferencia a la cuenta bancaria del centro.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (57 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.