Autorización de establecimiento del Servicio de COMEDOR ESCOLAR en centros docentes de Castilla y León
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Solicitar con carácter opcional (como elemento de conciliación de la vida familiar y laboral) la prestación del Servicio de Comedor en centros docentes de carácter público dependientes de la Consejería de Educación.
¿Quién lo puede solicitar?
El establecimiento y la supresión del servicio público de comedor escolar se realizará de oficio por la administración educativa o, previo acuerdo por mayoría de sus miembros, a solicitud del CONSEJO ESCOLAR del centro.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El servicio público de comedor escolar podrá prestarse en:
A) En el comedor escolar del propio centro, ya esté ubicado en el mismo o fuera de él, en locales que se pretendan habilitar a estos efectos.
B) En el comedor escolar de otro centro docente público.
C) Excepcionalmente en establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud de establecimiento del servicio público de comedor escolar se remitirá por el Consejo Escolar al Director Provincial de Educación correspondiente y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo del consejo escolar.
- Propuesta de plan de funcionamiento del servicio de comedor.
- En el caso de que se pretenda establecer en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos, memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el director del centro, indicando expresamente el número de comensales previstos. En el caso de que se pretenda ubicar en locales fuera del recinto escolar deberá aportarse asimismo el título jurídico habilitante para la utilización del local con este fin.
- Cuando se solicite la prestación del servicio en el comedor de otro centro docente público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, de su medio de traslado, y propuesta de organización del servicio.
- En el caso de que se pretenda implantar este servicio en un establecimiento abierto al público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, idoneidad del establecimiento y propuesta de organización del servicio.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Antes del 1 DE FEBRERO del curso anterior al que se solicite su implantación.
Plazo de resolución:
- La Dirección General competente en materia de comedores escolares resolverá antes del 15 de ABRIL del curso anterior al que se solicite su implantación.
Legislación aplicable:
- DECRETO 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19-03-2008).
- ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008 de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar (BOCyL 02-05-2008 y Corrección de errores BOCyL 05-06-2008; Modificado por ORDEN EDU/288/2015, de 7 de abril, ORDEN EDU/748/2016, de 19 de agosto y ORDEN EDU/1054/2022, de 16 de agosto)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
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