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Autorización de Centros específicos de Asistencia a Drogodependientes

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1455
  • SIA: 1253179

Objeto:

Procedimiento para obtener las autorizaciones administrativas para la instalación, funcionamiento, traslado, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos de titularidad pública o privada, que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León cuya finalidad sea específicamente la asistencia de personas drogodependientes, los cuales, a los efectos de esta norma se denominarán en adelante «centros específicos de asistencia a drogodependientes».

¿Quién lo puede solicitar?

Entidad responsable del Centro de Asistencia

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF REQUISITOS. Abre una nueva ventana REQUISITOS (56 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de autorización se presentarán en los modelos normalizados y acompañadas de la documentación.

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN (83 kbytes)

Fecha de publicación:

22 de octubre de 2008

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León (BOE 03-04-2007)
  • DECRETO 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León. (BOCyL 22-10-2008).
  • ORDEN FAM/911/2009, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos normalizados y se establece la documentación a aportar para la solicitud de las autorizaciones de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León. (BOCyL 30-04-2009).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Sección de Drogodependencias

Órgano que resuelve:

Comisionado Regional para la Droga

Información adicional:

Autorización Funcionamiento

  1. Revisada la documentación, el Departamento Territorial competente deberá realizar la oportuna inspección para comprobar si el centro específico de asistencia a drogodependientes cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad y, en el caso de observar deficiencias subsanables, elaborar un informe en el que se propongan las oportunas medidas correctoras.
  2.  A la vista del informe, el órgano competente para la concesión de la autorización podrá acordar en la resolución que dicte, las medidas que estime necesarias, así como el plazo que se otorga para su ejecución, que en ningún caso podrá exceder de seis meses, advirtiendo al solicitante que, transcurrido dicho plazo sin subsanar las deficiencias por causa imputable al interesado, la autorización caducará.
  3. La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años.

Autorización de modificación y traslado

  1. El procedimiento para la concesión de la autorización de modificación y traslado se realizará una inspección, salvo en el supuesto de solicitud de modificación por cambio de titularidad, en el cual no será necesaria la realización de visita de inspección.
  2. La concesión de la autorización de modificación no afectará al plazo de vigencia de la autorización administrativa de funcionamiento de la que disponga el centro específico de asistencia a drogodependientes.

Autorización de Cierre

  1. La solicitud de autorización de cierre deberá presentarse con un mes de antelación al cese previsto de las actividades asistenciales.
  2. Una vez autorizado el cierre, el Departamento Territorial correspondiente deberá verificar, mediante visita de inspección, el cierre efectivo, levantando acta y remitiendo informe al Comisionado Regional para la Droga.
  3. En el supuesto de tener conocimiento del cierre de un centro específico de asistencia a drogodependientes sin haber sido solicitado, se seguirán los mismos trámites que en el apartado anterior, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que correspondan como consecuencia de la omisión de la autorización de cierre.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (277 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.