Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Autorización de las siguientes instalaciones, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado:
- a) Instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional.
- b) Instalaciones fijas donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos.
Estas autorizaciones están reguladas en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
¿Quién lo puede solicitar?
- Titulares de las instalaciones fijas de tratamiento de residuos ubicadas en Castilla y León citadas en el apartado anterior
- Se EXCEPTÚAN las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016 y el Decreto Legislativo 1/2015, en las que la autorización de tratamiento quedará integrada en la autorización ambiental.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de una instalación fija de tratamiento de residuos ubicada en Castilla y León.
La instalación debe cumplir los requisitos técnicos que exijan las normas que regula la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de neumáticos al final de su vida útil, pilas, acumuladores y baterías, vehículos al final de su vida útil,etc.).
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentado.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN, y el justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente conforme a la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Documentación a presentar (75 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con carácter previo al inicio de las operaciones de tratamiento de residuos.
Plazo de resolución:
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022)
- Decisión de la Comisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos (DO L 226 de 06-09-2000)
- Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE 24-10-2007)
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos (BOE 01-04-2022).
- Real Decreto 553/2020, de 2 junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE 19-06-2020)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegación Territorial
Órgano que resuelve:
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental
Información adicional:
La persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento en la instalación objeto de la solicitud deberá contar con la autorización establecida en el artículo 33.2. de la Ley 7/2022, de 8 de abril (ver “autorización de operaciones de tratamiento de residuos” en el apartado “contenidos relacionados”).
En la Comunidad de Castilla y León, las solicitudes de instalación fija de tratamiento de residuos (art. 33.1. Ley 7/2022, de 8 de abril) y de persona física o jurídica que realiza operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) (art. 33.1. Ley 7/2022, de 8 de abril) son dos procedimientos administrativos independientes, que llevan asociadas tasas de tramitación independientes.
El titular de la instalación de tratamiento deberá comunicar a la Administración los cambios en el gestor que opera en dicha instalación, con el fin de actualizar el Registro de Producción y Gestión de Residuos (ver “Comunicación del titular de la instalación, del gestor que opera en la instalación” en “contenidos relacionados”).
La autorización de la instalación de tratamiento no será efectiva ni producirá efectos hasta que la entidad que realice la explotación de la instalación acredite ante la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental que ha suscrito las garantías financieras en materia de residuos que, en su caso, se establezcan en dicha autorización.
Cuando cese la actividad de la instalación, su titular deberá presentar una declaración responsable a los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (ver “Declaración responsable de cese de actividad de producción o gestión de residuos” en apartado “Contenidos relacionados”).
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (116 kbytes)