Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2971
- SIA: 2306509
- BDNS (Identificador): 506100
Fecha de publicación:
18 de mayo de 2020
Objeto:
Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones, con el fin de garantizar la pervivencia del sector
comercial de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad, a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su medio rural. A los efectos de estas subvenciones se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 3 de noviembre de 2020
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19 y que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
- La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las convocatorias:
I. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
II. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
III. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
IV. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, salvo determinadas circunstancias.
V. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
- Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en https://www.tramitacastillayleon.es, y estar suscrita a este procedimiento.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive. Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:
ACTIVIDADES Y GASTOS subvencionables (113 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado.
- En el supuesto de proyectos ejecutados en, o vinculados a, establecimientos comerciales ubicados en un municipio con población inferior a 5.000 habitantes, de un 60% del presupuesto aceptado.
- Límites establecidos:
- a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 €.
- b) El presupuesto máximo aceptado por cada establecimiento para el que se solicite será:
- Para la adquisición de vehículos de 15.000 €.
- Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 €.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada (hoja 1 del modelo de solicitud) e irán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.
Las solicitudes se acompañarán, asimismo, de la documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:
DOCUMENTACIÓN a presentar (143 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Comercial
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de SEIS MESES contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Las solicitudes presentadas se resolverán por orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación relacionada en el apartado séptimo de la presente convocatoria.
Compatibilidad
- Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
- En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
- Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal