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Licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias (curso escolar 2024/2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1086
  • SIA: 1813340

Objeto:

Convocar la concesión de licencias destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2024/2025.

¿Quién lo puede solicitar?

Funcionarios de carrera de los diversos cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que cumplan los requisitos.

Fase actual del trámite:

Baremación provisional (publicada 07-05-2024)

Valoración Provisional de Méritos

Fecha límite: Plazo de presentación de alegaciones o desistimientos: hasta el 15 de mayo de 2024, incluido.

Contenido:

La Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaRESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (98 kbytes) aprueba el listado provisional de baremación de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento de concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso 2024/2025, convocadas por Orden EDU/166/2024, de 27 de febrero.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

Descarga del documento tipo PDF Requisitos de los participantes. Abre una nueva ventana Requisitos de los participantes (99 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, en la que se debe indicar una única modalidad de participación y el periodo que se solicita al objeto de que pueda ser aceptado por la comisión de valoración.

La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original. 

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. La documentación que según la modalidad solicitada, se recoge en el anexo I.
  2. Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales conforme a lo especificado en el anexo II.

    No será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las titulaciones universitarias recogidas en el subapartado 2.2 del anexo II, obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, que serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.

    Del mismo modo, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de los méritos relativos a la situación administrativa y profesional referidos en los subapartados 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del anexo II.

    Asimismo, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del anexo II que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados.

    Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado Registro de Formación Permanente del Profesorado a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de cuanta documentación sea precisa para la resolución de dudas o alegaciones.

    No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo relativo a la subsanación.

Fecha de publicación:

8 de marzo de 2024

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de marzo de 2024 hasta el 22 de marzo de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el lunes 11 de marzo de 2024 a las 09.00:00 h, hasta el viernes 22 de marzo de 2024 a las 23:59:59 horas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Modalidades, distribución y duración de las licencias

Contenido:

1. Las licencias objeto de la convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:

  • a) Modalidad 1: Licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüística, o para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado o equivalente, doctorado o máster universitario relacionadas con la adquisición de competencia lingüística que certifiquen nivel C1 o superior en los idiomas inglés, francés o alemán.
  • b) Modalidad 2: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o para la finalización de un título propio de las universidades. En todos los casos se exceptúan los estudios relacionados con la adquisición de competencias lingüísticas que aparecen incluidos en la modalidad 1.
  • c) Modalidad 3: Licencias para realizar proyectos o actividades originales e inéditas, realizados de manera individual o en grupos de dos o tres profesores, que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo que realizan los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

2. La distribución de las licencias entre los distintos cuerpos y su carácter retribuido o no, es la siguiente:

Distribución de las Licencias
Cuerpo Modalidad 1 Modalidad 2 Modalidad 3
Cuerpo de maestros 8 4 3
Otros Cuerpos docentes 8 4 3
TOTAL 16 8 6


3. La duración de las licencias convocadas será con carácter general de un curso escolar completo, un cuatrimestre o un trimestre, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7.

4. A efectos de esta convocatoria, el curso escolar completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso, salvo que de manera excepcional se acredite la imposibilidad de esa permanencia en el centro por incompatibilidad con la licencia concedida.

5. La duración de las licencias cuatrimestrales abarcará con carácter general uno de los siguientes periodos:

  • a) Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.
  • b) Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2025.

6. La duración de las licencias trimestrales podrá abarcar con carácter general uno de los siguientes periodos:

  • a) Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2024.
  • b) Desde el 1 de diciembre de 2023 al 28 de febrero de 2025.
  • c) Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2025.

7. De manera excepcional y motivada, la comisión de valoración podrá aceptar y proponer la concesión de licencias que, en el caso de la modalidad 1, puedan ser periodos de duración concreta no inferior a dos meses. Asimismo, en el caso de licencias de la modalidad 2, los periodos a disfrutar podrán adecuarse a los establecidos en el ámbito universitario. En el caso de la modalidad 3 la duración podrá adecuarse al desarrollo de la actividad o proyecto a realizar.

Según los periodos de duración aceptados, se podrá realizar la reconversión del tiempo a licencias anuales, cuatrimestrales o trimestrales, no superando el número máximo de licencias a conceder por modalidad de las convocadas.

8. Con carácter general, las licencias serán improrrogables, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas y libremente apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Relación provisional de admitidos y excluidos

Relación provisional de admitidos y excluidos

Fecha límite: Plazo de presentación de alegaciones y subsanaciones: Hasta el 22 de abril de 2024, incluido

Contenido:

La Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaResolución de 15 de abril de 2024 (98 kbytes) , de la Dirección General de Recursos Humanos  aprueba el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento de concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso 2024/2025, convocadas por Orden EDU/166/2024, de 27 de febrero.

Apartado segundo de la resolución:

Subsanación. De conformidad con el apartado séptimo.2 de la Orden EDU/166/2024, de 27 de febrero, los aspirantes podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o los errores advertidos en la documentación acreditativa de los méritos alegados hasta el día 22 de abril de 2024, incluido, mediante la cumplimentación y presentación electrónica del correspondiente formulario, en el siguiente enlace.

Baremación provisional (publicada 07-05-2024)

Valoración Provisional de Méritos

Fecha límite: Plazo de presentación de alegaciones o desistimientos: hasta el 15 de mayo de 2024, incluido.

Contenido:

La Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaRESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (98 kbytes) aprueba el listado provisional de baremación de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento de concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso 2024/2025, convocadas por Orden EDU/166/2024, de 27 de febrero.

Plazo de resolución:

  • En un plazo no superior a 4 meses la Comisión de Valoración publicará la relación provisional de los seleccionados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación. Los interesados dispondrán del correspondiente plazo para efectuar alegaciones o para desistir de la solicitud.
  • La resolución definitiva será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la Orden será de 6 MESES contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la Orden de resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • ORDEN EDU/166/2024, de 27 de febrero, por la que se convocan licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2024/2025 y se delega la competencia para su resolución (BOCyL 08-03-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Recursos Humanos

Órgano que resuelve:

Dirección General de Recursos Humanos

Información adicional:

  • La licencia no modifica la situación administrativa del funcionario, que continúa en activo.
  • Durante el tiempo de duración de la licencia de carácter retribuida, los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.
  • El disfrute de las licencias es incompatible con los permisos parcialmente retribuidos convocados por esta Consejería. La realización, en el caso de licencias anuales retribuidas, de cursos de especialización que acumulados supongan 100 horas, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero, será incompatible con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Resolución. Beneficiarios:

Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve la concesión de licencias por estudios destinadas al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias para estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el curso escolar 2024/2025, convocadas por Orden EDU/166/2024, de 27 de febrero. (BOCyL 03-06-2024)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (43 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.