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Subvenciones para desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación del tejido empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2023

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3396
  • SIA: 2963095
  • BDNS (Identificador): 664986

Fecha de publicación:

22 de diciembre de 2022

Objeto:

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la ejecución de proyectos cooperativos innovadores realizados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) que desarrollen y mejoren las capacidades de investigación e innovación del tejido empresarial de Castilla y León.

Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas al 60% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (SA.105132).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y terminará el día 31 de enero de 2023.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, inscritos en el registro de AAEEII de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos de los beneficiarios

  1. Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres, inscritos en el registro de AAEEII de Castilla y León en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 51/2010, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Castilla y León, modificado por el Decreto 14/2020, de 12 de noviembre.
  2. Entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan un centro de trabajo y realicen una actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, que se encuentren asociadas a cualquiera de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el registro de Castilla y León señaladas en el apartado anterior y que participen en el proyecto subvencionado junto a la Agrupación Empresarial Innovadora.

Requisitos de los proyectos

  1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente viables.
  2. Que la ejecución de las actuaciones no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ya que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, las subvenciones reguladas en esta orden sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los proyectos y actuaciones siguientes:

a) Actividades de investigación industrial.

b) Actividades de desarrollo experimental.

c) Estudios de viabilidad técnica.

d) Innovación en materia de organización.

e) Innovación en materia de procesos.

Y se deberán ejecutar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2023.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (93 kbytes)

Cuantía:

  • Actuaciones de investigación industrial: La subvención que podrá recibir cada beneficiario será del 50% de los costes subvencionables. Este porcentaje podrá aumentarse hasta alcanzar un máximo del 80% de los costes subvencionables.
  • Actuaciones de desarrollo experimental: La subvención que podrá recibir cada beneficiario será del 25% de los costes subvencionables. Este porcentaje podrá aumentarse hasta alcanzar un máximo del 60% de los costes subvencionables.
  • Actuaciones de estudios de viabilidad: La subvención que podrá recibir cada beneficiario será del 50% de los costes subvencionables, y podrá aumentarse en 10 puntos porcentuales en caso de medianas empresas, y 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas
  • Actuaciones de innovación en materia de organización y de innovación en materia de procesos: La subvención que podrá recibir cada beneficiario será del 50% de los costes subvencionables para PYMES, y del 15% en el caso de las grandes empresas.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, una y su correspondiente documentación por cada actuación o proyecto subvencionable, que se presentará por una AEI inscrita en el Registro de AAEEII de Castilla y León.

Cuando se trate de proyectos en cooperación, la solicitud se presentará únicamente por una de las AAEEII participantes, tanto si participan, como si no, los socios de cada una de ellas.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (105 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial

Órgano que resuelve:

Consejería de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Reposición
    • Contencioso-administrativo

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Anticipo

    • Previa solicitud expresa, que deberá formularse conjuntamente con la solicitud de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida a los beneficiarios, que podrán llegar hasta el 80%, conforme a lo que establezca el órgano competente en la resolución de concesión.

    Aceptación

    • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso.

    Modificación de la resolución

    • Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, con un límite de plazo que será de dos meses antes a que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión conforme a lo previsto en la base decimoctava de la Orden EYH/1665/2022, de 28 de noviembre, publicada en el BOCYL 1 de diciembre de 2022.El plazo máximo para resolver o notificar la resolución de modificación es de 6 meses desde la recepción de la solicitud, siempre antes de la finalización del plazo que corresponda. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada dicha solicitud.

    Plazo de justificación

    • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 45 DIAS NATURALES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

    Compatibilidad

    • Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    Protección de los datos de carácter personal:

    Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (112 kbytes)

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.