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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de Castilla y León (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3535
  • SIA: 3033329
  • BDNS (Identificador): 718260

Fecha de publicación:

2 de noviembre de 2023

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos empresariales de expansión internacional de las Pymes y autónomos de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

La solicitud se presentará con posterioridad a la realización, facturación y pago de las acciones, que deberán haberse realizado con posterioridad al 15 de febrero de 2023.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del ICE.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Autónomos y Pymes con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.
  • Las empresas del sector vitivinícola que hayan solicitado ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países (OCM), sólo podrán ser beneficiarias para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las asociaciones y las fundaciones sin ánimo de lucro.

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales, los proyectos de implantación exterior y las acciones o materiales de marketing internacional realizados por empresas de Castilla y León con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.

Serán subvencionables las acciones realizadas o ejecutadas desde el 16 de febrero de 2023.

Serán gastos subvencionables aquellos que hayan sido efectivamente realizados y pagados con anterioridad a la solicitud de la ayuda. En el caso de los gastos de marketing y los gastos de implantaciones en el exterior sólo serán subvencionables los gastos realizados y pagados con posterioridad al 16 de febrero de 2023.

Descarga del documento tipo PDF Proyectos, Costes, Cuantía y Sectores Subvencionables (Modificado 29-11-2023). Abre una nueva ventana Proyectos, Costes, Cuantía y Sectores Subvencionables (Modificado 29-11-2023) (62 kbytes)

Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 45% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa para el total de los proyectos apoyados con cargo a esta convocatoria.
  • Las solicitudes deberán tener un presupuesto total elegible mínimo de 2.000 euros.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 60% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados.

Descarga del documento tipo PDF Criterios de valoración. Abre una nueva ventana Criterios de valoración (99 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (107 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del ICE. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidades

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dirigidas a los mismos costes subvencionados. Serán compatibles con las actividades internacionales organizadas por el Departamento de Internacionalización del ICE para aquellos conceptos no apoyados en sus convocatorias de acciones internacionales o participaciones agrupadas.
  • En el caso de las empresas del sector vitivinícola que hayan solicitado ayudas para actuaciones en mercados de terceros países (OCM), sólo podrán ser beneficiarias de subvenciones para acciones dirigidas a mercados de países distintos a los solicitados a través de la OCM.

Plazo de justificación

  • Para las subvenciones concedidas, y dado que los gastos considerados subvencionables deben estar realizados y pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación, considerándose como plazo de justificación la fecha de solicitud de la subvención.

Aceptación

  • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación. Junto con la aceptación se solicita la liquidación del importe concedido en la resolución de concesión.
  • En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia, mediante resolución expresa de la Presidencia del ICE.
  • La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso de reposición en el plazo dentro del plazo de los 15 días hábiles frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para presentar su aceptación. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.