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Subvenciones destinadas al fomento de la transición al empleo ordinario para personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3544
  • SIA: 3033743
  • BDNS (Identificador): 727188

Fecha de publicación:

17 de noviembre de 2023

Objeto:

Convocar, para el año 2023, subvencionaes para financiar los gastos ocasionados a las entidades beneficiarias, derivados de las actividades de fomento de la transición al empleo ordinario para personas con discapacidad y personas en situación o riesgo de exclusión social, con la finalidad de conseguir un mayor nivel de contratación de estos en las empresas del mercado ordinario de trabajo y en las que determine la ley de contratos del sector público.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 18 de noviembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades asociativas representativas de centros especiales de empleo o de empresas de inserción que carezcan de ánimo de lucro y que tengan ámbito de actuación en Castilla y León, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

b) No haber sido inhabilitadas mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas.

c) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.

d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. A estos efectos, se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y acreditar dicho cumplimiento.

f) En el caso de ser asociaciones, cumplir  con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.

g) No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el 4 de mayo de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, y se correspondan con una o varias de las siguientes:

a) Asesoramiento individualizado a empresas y/o a Administraciones Públicas.

b) Jornadas informativas de carácter colectivo.

c) Campañas de difusión y promoción.

d) Estudios, publicaciones y cualquier otro tipo de actividad similar que contribuya a un mayor nivel de contratación de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión social en las empresas del mercado ordinario de trabajo o en el sector público.

Cuantía:

La cuantía de la subvención no podrá superar la cantidad de 25.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, pudiendo cada entidad presentar una única que podrá contener una o varias de las actuaciones subvencionables, y a la que se deberá acompañar la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (104 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo máximo para presentar la justificación será de 15 días naturales desde la realización del proyecto subvencionado, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando éste se haya realizado con anterioridad a la misma.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.