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Ayudas "Pasaporte de vuelta" dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2353
  • SIA: 1253403
  • BDNS (Identificador): 759565

Fecha de publicación:

10 de mayo de 2024

Objeto:

Convocar el programa de ayudas «Pasaporte de vuelta» para el año 2024, dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades o ciudades autónomas españolas, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León el retorno a la Comunidad, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en Castilla y León.

El programa de ayudas «Pasaporte de vuelta» cuenta con dos líneas diferenciadas:

  1. Línea I: dirigida a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León residentes en el extranjero.
  2. Línea II: dirigida a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León residentes en otras comunidades o ciudades autónomas españolas.

Las ayudas se corresponden a su vez, para cada una de las líneas, con las siguientes modalidades:

  1. Programa I: dirigido a las personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad, y que pretendieran hacerlo antes del 1 de agosto de 2024.
  2. Programa II: dirigido a las personas solicitantes que a fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad, en las condiciones que se establecen en la presente orden de convocatoria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de mayo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024

Más Detalles:

15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos comunes de las personas beneficiarias

  1. Ostentar la nacionalidad española.
  2. Ser mayor de dieciocho años.
  3. Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior:
    ■ Quien haya nacido en Castilla y León.
    ■ Quien al menos durante diez años continuados haya residido en Castilla y León.
    ■ Quien sea descendientes de los anteriores.
  4. Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero, o desde otras comunidades o ciudades autónomas españolas, a cualquier municipio de Castilla y León.
  5. Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
  6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
  7. No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.
  8. Haber tenido vecindad administrativa fuera de la Comunidad de Castilla y León al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado legalmente fuera de la Comunidad al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años.
    No se considerará como vecindad administrativa la derivada de estancias puntuales fuera de la Comunidad por motivos tales como estudios, campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares.
    No se considerará como periodo de trabajo fuera de la Comunidad los desempeñados fuera de la Comunidad vinculados a prácticas, programas de intercambio como au pair o similares, o la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
  9. No haber percibido en el año 2023 ingresos brutos superiores a 33.600 €. Para el caso de rendimientos derivados de actividades económicas, se estará al importe neto.

Requisitos específicos de cada programa:

  • Programa I:

    Las personas solicitantes deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 1 de agosto de 2024.
  • Programa II:
  1. Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.
  2. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda para personas de 35 años o más, será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 4.500 €.
  • En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo, con un máximo de 5.500 €.
  • En el caso de que una persona esté a cargo de dos o más personas beneficiarias, la cuantía de 500 € se prorrateará entre las personas beneficiarias a partes iguales.
  • En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de menos de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.
  • Lo indicado en el párrafo anterior será también aplicable si se trata de un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una por persona, y en el caso de presentar varias sólo se tramitará la última, considerándose anuladas las anteriores, y acompañada de la siguiente documentación.

Las personas solicitantes deberán aportar junto con su solicitud los documentos que se indican a continuación. En el caso de que un documento esté redactado en una lengua extranjera, deberá acompañarse su traducción jurada, o declaración responsable del solicitante conforme al documento nº 5:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (114 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Acción Exterior

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de SEIS meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL, vencido el cual sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, podrán entenderse DESESTIMADAS las solicitudes presentadas por las personas interesadas por silencio administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Obligaciones de las personas solicitantes

En ambos programas, las personas beneficiarias están obligadas a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos dos años a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOCyL.

Las personas beneficiarias del Programa I están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León antes del 1 de agosto de 2024, debiendo acreditar antes del 12 de agosto de 2024 dicho retorno ante la Dirección de Acción Exterior, mediante la aportación de la siguiente documentación:  

  • Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León, cuando se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.

Compatibilidad de las ayudas

  • Las ayudas son compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.
  • Las ayudas de las líneas I y II, y de los programas I y II, son incompatibles entre sí.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (103 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.