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Subvenciones para proyectos de educación transformadora para la ciudadanía global en el territorio de Castilla y León (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2754
  • SIA: 1814033
  • BDNS (Identificador): 761516

Fecha de publicación:

20 de mayo de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar proyectos de la denominada con anterioridad Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global y que pasa a denominarse con el actual plan director “Educación Transformadora para la Ciudadanía Global” (ETCG), para el ejercicio 2024, con la finalidad de apoyar iniciativas y proyectos de ETCG, que incidan en procesos para la promoción de una ciudadanía informada, comprometida, participativa y con visión crítica, con actitudes y valores capaces de generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, comprendiendo y siendo conscientes de su corresponsabilidad en las causas de las desigualdades, el incumplimiento de los derechos humanos y los problemas del desarrollo, comprometida local y globalmente. Para ello se promoverán los conocimientos, habilidades, valores y actitudes que permitan abordar los problemas globales que nos afectan como sociedad, desde la solidaridad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de mayo de 2024 hasta el 17 de junio de 2024

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación internacional para el desarrollo, presentadas individualmente o en consorcio o agrupación de entidades, y que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
  2. No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  3. Tener presencia y actividad en Castilla y León durante los dos años anteriores a la presentación de su solicitud.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo subvencionable (entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, ambas fechas incluidas).

Para presentarse en consorcio o agrupación de entidades, habrán de:

  1. Reflejar claramente dicha circunstancia en el Anexo I de solicitud, así como en el resto de documentos aportados en la solicitud.
  2. Especificar, de manera individualizada, los compromisos y tareas que asumen las distintas entidades.
  3. Identificar qué entidad actúa en representación del consorcio y asume la gestión presupuestaria del programa.
  4. Presentar, en su caso, un documento que contenga la declaración responsable y los compromisos de cada entidad solicitante consorciada, así como el acuerdo de mantenerlo hasta el término del plazo de ejecución (se deberá iniciar en el año 2024 y siempre en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la recepción del anticipo de la subvención).

¿Para qué es la ayuda?:

La finalidad de esta convocatoria es apoyar iniciativas y proyectos de “Educación Transformadora para la Ciudadanía Global” (ETCG), que incidan en procesos para la promoción de una ciudadanía informada, comprometida, participativa y con visión crítica, con actitudes y valores capaces de generar cambios en sus propias vidas y en las de su comunidad, comprendiendo y siendo conscientes de su corresponsabilidad en las causas de las desigualdades, el incumplimiento de los derechos humanos y los problemas del desarrollo, comprometida local y globalmente. Para ello se promoverán los conocimientos, habilidades, valores y actitudes que permitan abordar los problemas globales que nos afectan como sociedad, desde la solidaridad.

Serán subvencionables las acciones realizadas entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.

Cuantía:

La cuantía concedida de la subvención no podrá superar el 90% del presupuesto total del proyecto, atendiendo a los parámetros de la puntuación obtenida, sin que en ningún caso ese porcentaje pueda exceder el importe máximo de 20.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, se admitirá dos por entidad participante, en caso que el solicitante presente más de una dentro del plazo establecido, se considerará como válida la última presentada, e irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. Documento de descripción del proyecto de ECTG, según modelo normalizado.
  2. Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, o de no estar sujeto a estas obligaciones, en el caso de que el interesado no autorice, o haya manifestado oposición, respectivamente, a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.
  3. Última memoria de actividades aprobada por los órganos de dirección de la entidad, en la que se acredite la actividad realizada en el territorio de Castilla y León. En caso de no tener aprobada la memoria 2023 o si con ella no se pudiera acreditar la actividad requerida, deberá presentar un informe que detalle todas actividades llevadas a cabo en el territorio de Castilla yLeón durante el periodo 2022-2023. Facultativamente se acompañará de datos económicos de la entidad solicitante que avalen su gestión financiera.

Así mismo, las entidades podrán presentar cuanta documentación consideren necesaria para una mejor valoración del proyecto, tales como Estrategia de Educación para el Desarrollo, otras estrategias de la entidad, unidades didácticas, etc.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Acción Exterior

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES computados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad con otras subvenciones

  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión, debiéndose en todo caso informar fehacientemente a esta Administración de dicha cofinanciación.
  • Dichas aportaciones, ya fueren concedidas o solicitadas, serán notificadas en un plazo de quince días hábiles al Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo y especificarán, si fuera el caso, las modificaciones que pudieran conllevar en el conjunto del proyecto y, en especial, en el cuadro presupuestario.

Modificación de los proyectos

  • Cualquier modificación sustancial del proyecto, que no comporte la modificación de la subvención concedida, la finalidad, el objeto, ni los resultados, deberá ser solicitada de manera expresa, por medios electrónicos, tan pronto como aparezcan las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso con una antelación de al menos quince días hábiles previos a la expiración del plazo de ejecución; y deberá ser autorizada por la Consejería de la Presidencia; y se ajustará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden TRA/1567/2020, de 29 de diciembre.

Plazo de justificación

  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución (se deberá iniciar en el año 2024 y siempre en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la recepción del anticipo de la subvención).
  • No obstante, antes de la expiración del plazo señalado anteriormente, y en todo caso, con una antelación mínima de quince días hábiles al vencimiento del mismo, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas dificulten la justificación del gasto, las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga al órgano competente para la concesión de la subvención, indicando los motivos que la justifican, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Contra el acuerdo sobre ampliación del plazo no cabrá recurso alguno.
  • Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (293 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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