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Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en centros especiales de empleo (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2897
  • SIA: 2099463
  • BDNS (Identificador): 766277

Fecha de publicación:

11 de junio de 2024

Objeto:

Convocar subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo para el año 2024, con el objeto financiar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado protegido, tanto por las contrataciones con carácter indefinido, como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de junio de 2024 hasta el 15 de julio de 2024

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Centros especiales de empleo que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León, desarrollar su actividad en la misma, y cumplir el requisito del porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social durante el período subvencionable.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • No haber sido inhabilitado mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.7 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. A estos efectos, se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable parcialmente la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad. Por vinculación se entenderá la relación directa entre la actividad desarrollada por el centro especial de empleo solicitante y el tipo y uso de la inversión.

Deberá quedar acreditado que su uso está destinado a las personas con discapacidad del centro especial de empleo. Si las inversiones estuviesen destinadas tanto a personas con discapacidad como a las que no la tienen, se prorrateará en la proporción que corresponda a las personas trabajadoras con discapacidad.

Las inversiones habrán de realizarse desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2024, ambos inclusive, y las contrataciones estables vinculadas a las mismas deberán formalizarse durante el mismo período.

Cuantía:

La subvención podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión realizada, excluidos impuestos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (103 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Delegados Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago
  • La justificación de la subvención deberá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud.
  • El abono de la subvención se efectuará una vez resuelto el expediente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.

Solicitudes presentadas y no resueltas

  • Los expedientes de subvención presentados correspondientes a la Orden de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en centros especiales de empleo para el año 2023, que se encuentren en tramitación y no estén resueltos con anterioridad a la producción de efectos de la orden, se resolverán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, aprobados por Ley 5/2024, de 9 de mayo, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, y con carácter preferente a los presentados al amparo de la convocatoria.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.