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Subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2585
  • SIA: 1253476
  • BDNS (Identificador): 768787

Fecha de publicación:

20 de junio de 2024

Objeto:

Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, con la finalidad del fomento y la difusión de las artes escénicas a través de la promoción, el desarrollo y la proyección de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de junio de 2024 hasta el 11 de julio de 2024

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

A. Para las actuaciones relativas a la producción de nuevos espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León:

  1. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, siempre que hayan realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución (entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive).
  2. También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas que sean compañías profesionales de artes escénicas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León, siempre que soliciten subvención para las actuaciones del apartado A., y como mínimo una de ellas haya realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución (entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive). En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario debiendo suscribir el correspondiente compromiso de ejecución del proyecto. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

B. Para las actuaciones relativas a la gira de espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, nuevos o no, las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, que tengan su domicilio o sede social permanente en la Comunidad de Castilla y León, siempre que hayan realizado al menos una producción en los tres años anteriores al inicio del plazo de ejecución (entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive).

Cada solicitante podrá ser beneficiario de una subvención para la producción de un nuevo espectáculo y/o una subvención para la gira de uno o varios espectáculos.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones, son las siguientes:

a) La producción de nuevos espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Se considerarán nuevos espectáculos aquellos producidos durante el plazo de ejecución.

b) La gira de espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, nuevos o no, que se lleven a cabo durante el plazo de ejecución.

Plazo de ejecución: Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse realizado y finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 70% de la inversión en cada una de las actuaciones, con el límite de 40.000 euros para proyectos de producción y 40.000 euros para proyectos de gira.
  • No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en los proyectos de producción solicitados por las agrupaciones de empresas, la cuantía máxima de la subvención será del 70% de la inversión total del proyecto, con el límite de 120.000 €.
  • La cuantía de cada miembro de la agrupación vendrá determinada por su porcentaje de participación en la misma, de acuerdo con el compromiso de ejecución suscrito.
  • El importe de la subvención correspondiente a cada actuación de producción de nuevo espectáculo o gira de espectáculos será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, que incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (119 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • En los supuestos establecidos, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado «Solicitud de modificación de la resolución».
  • Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución (entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive).

Justificación

  • La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 27 de febrero de 2026, inclusive.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación”.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.