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Subvenciones destinadas al asociacionismo profesional en el ámbito de los sectores culturales, para el fomento de la transformación de las industrias culturales y creativas (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3028
  • SIA: 2351419
  • BDNS (Identificador): 773407

Fecha de publicación:

10 de julio de 2024

Objeto:

Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al asociacionismo profesional en el ámbito de los sectores culturales, para el fomento de la transformación de las industrias culturales y creativas, con la finalidad de apoyar los proyectos llevados a cabo por las asociaciones profesionales y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones, de ámbito autonómico, que se dediquen a la defensa de los intereses de los sectores culturales.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones, de ámbito autonómico y con sede en Castilla y León, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Establecer como finalidad en sus estatutos la defensa de los intereses profesionales exclusivamente de uno o varios de los siguientes sectores culturales: audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural y de la enseñanza del español como lengua extranjera. A estos efectos tendrán la citada consideración:

  • Aquellas inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León o que hayan solicitado la inscripción en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Aquellas inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León o que hayan solicitado la inscripción en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Aquellas organizaciones empresariales que, en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, hayan depositado sus estatutos de acuerdo con el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que regula el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

En cualquier caso, quedan excluidas las entidades públicas y las que tengan ánimo de lucro.

Las asociaciones deberán contar con un mínimo de 10 asociados, y las federaciones y confederaciones, con un mínimo de 5 entidades federadas o confederadas.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones, son aquellas consistentes en la realización de proyectos de transformación de las industrias culturales y creativas de Castilla y León, efectuados durante el periodo de ejecución, según se relacionan a continuación:

a) Actuaciones de fomento del asociacionismo en el ámbito cultural y promoción de uno o varios sectores de las industrias culturales y creativas de Castilla y León.

b) Actuaciones de formación, que estarán dirigidas a los profesionales radicados en Castilla y León, pertenecientes a uno o varios sectores de las industrias culturales y creativas, tanto específicas de cada sector, como de carácter transversal, orientadas a la transformación del sector.

c) Actuaciones destinadas a la realización de estudios de situación, mejora y transformación de los sectores de las industrias culturales. Estas actuaciones estarán dirigidas a analizar la situación del sector o sectores, y a la mejora y transformación de los sectores de las industrias culturales.

La actuación o actuaciones subvencionadas y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones será única y se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 80% del coste total del proyecto subvencionado, con el límite máximo de 50.000 € por beneficiario.
  • El importe de la subvención correspondiente a cada beneficiario será proporcional a la puntuación obtenida de los criterios de valoración establecidos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según el modelo normalizado, que incluirá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. 

Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable. El proyecto podrá contener actuaciones de fomento del asociacionismo en el ámbito cultural y promoción de uno o varios sectores de las industrias culturales y creativas, y/o actuaciones de formación.

Los proyectos podrán incluir, asimismo, actuaciones destinadas a la realización de estudios de situación, mejora y transformación de los sectores de las industrias culturales, siempre que solicite alguna de las otras actuaciones subvencionables, con los límites que se fijan.

En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (113 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no impliquen un incremento de la cuantía ni alteren la finalidad de la subvención concedida, conforme al artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • El beneficiario podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión si durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiestan circunstancias objetivas imprevistas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo, con o sin impacto en el presupuesto inicial presentado, que no pudieron preverse en el momento de presentación de la solicitud, pudiendo autorizarse:
    • El cambio en la denominación del proyecto subvencionado.
    • El cambio en el calendario previsto para ejecutar el proyecto subvencionado.

Justificación

  • La justificación del proyecto deberá producirse deberá producirse hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive. A estos efectos, deberá presentarse la documentación justificativa indicada en las bases reguladoras.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación de subvenciones” y los modelos normalizados de “Relación de gastos”.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de las otorgadas por la Junta de Castilla y León. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (42 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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