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Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2405
  • SIA: 2306504

Objeto:

Regular la inscripción de las explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. Este Registro, es un servicio público y gratuito creado por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y regulado en el Decreto 19/2005, de 5 de marzo, que incorpora en un registro único toda la información relativa a las explotaciones agrarias de Castilla y León. Así mismo, este Registro asume las competencias y cumple lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en lo referente al Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA).

El Registro se organiza en ocho secciones en función de la información contenida en cada una de ellas:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Cualquier persona física o jurídica que sea titular de una explotación agraria en el ámbito territorial de Castilla y León.
  • En el caso de que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma:
  • ■ Aquellas explotaciones que tengan la mayor parte de su superficie agrícola en Castilla y León, deberán inscribir en este registro la totalidad de su superficie de explotación agrícola, incluida la ubicada en otras comunidades autónomas.
  • ■ Si la mayor parte de la superficie agrícola se encuentra en otra comunidad, sólo deberá inscribir en este registro la superficie agrícola localizada en Castilla y León.
  • ■ Respecto a los medios de producción ganaderos, sólo entrarán en el ámbito de este registro los ubicados en Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Según el artículo 27.2 de la Ley 1/2014, por razones de interés general, vinculadas a la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y la sanidad de las producciones agrícolas y ganaderas, será obligatoria la inscripción en el Registro de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León.
  • Según el artículo 5.d) de la Ley 1/2014, se considera explotación agraria al conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

¿Qué documentos necesito?

1. Solicitudes de alta

  • Los titulares de las explotaciones agrarias deberán solicitar la inscripción exclusivamente de forma electrónica, según lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.  
  • Además, en función de las características de la explotación, se deberán presentar adicionalmente los formularios correspondientes a las subsecciones o secciones en las que inscriban datos. Para ello, en el apartado relativo al objeto, en cada una de las secciones o subsecciones existe un enlace que conecta con los procedimientos administrativos específicos de las mismas y donde se encuentran disponibles los formularios.
  • No obstante, en el caso de la Subsección de explotaciones en régimen de cotitularidad (modelo II.2), Sección de Agrícola excepto superficies vitícolas (modelo III), Sección de producción integrada (modelo VII) y Sección de arrendamientos rústicos (modelo IX), no existen procedimientos administrativos específicos, por lo que los formularios se incluyen en este mismo procedimiento.
  • En el caso de que la explotación agraria se vaya a dedicar a la producción ecológica, una vez solicitada el alta de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, tendrá que realizar la solicitud de certificación y firmar el correspondiente acuerdo de certificación con la Autoridad de control (Consejo de la Agricultura Ecológica de Castilla y León) o con cualquiera de los organismos de control autorizados en Castilla y León para realizar las tareas de control y certificación de la producción ecológica.

2. Actualización:

  • Se debe tener en cuenta que durante el periodo de presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común, todos los agricultores están obligados a actualizar los datos de las superficies agrícolas que cultivan utilizando para ello el formulario de estas ayudas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
  • Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCyL 06-03-2015)
  • ORDEN AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCYL 15-06-2015), incluyendo las modificaciones de sus modelos de anexos a través de resoluciones publicadas en los BOCYL de 12-06-2018, de 18-12-2023 y de 29-02-2024.
  • Resolución de 16 de junio de 2015, del Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se delega la competencia sobre los procedimientos de inscripción, suspensión y baja y sobre la certificación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (BOCYL 19-06-2015)
  • Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la  normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola (BOE 28-01-2015)
  • Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola (BOE 29-12-2022).
  • Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (BOE 04-03-2023).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (40 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de mayo de 2024