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Subvenciones destinadas a empresas para fomentar la promoción profesional de la mujer en Castilla y León (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3486
  • SIA: 3017501
  • BDNS (Identificador): 704855

Fecha de publicación:

27 de junio de 2023

Objeto:

Convocar, durante el año 2023, la concesión de las subvenciones en régimen de concesión directa para incentivar la promoción profesional de las mujeres en empresas de hasta 500 trabajadores/as que desarrollen su actividad en Castilla y León, con la finalidad de facilitar la promoción profesional de mujeres trabajadoras por cuenta ajena en empresas privadas para contribuir a que la participación de mujeres y hombres en el mercado de trabajo se realice con igualdad plena de oportunidades..

Se considera promoción profesional, a efectos de esta resolución, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable. En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de junio de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas privadas y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que en su totalidad tengan hasta 500 trabajadores/as.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La actuación subvencionable deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
  2. No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras la promoción profesional.
  3. Debe suponer un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada voluntaria por cualquier causa o contrato fijo discontinuo. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.

    Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiaria, se hallará la media de las remuneraciones totales contenidas en las nóminas que haya emitido la empresa en los doce meses anteriores al mes de la promoción, o desde que la trabajadora fuera contratada, si ha estado contratada desde hace menos de 12 meses. Igualmente se procederá a hallar la media entre la remuneración total de la nómina del mes de la promoción y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar estas medias son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias si las hubiera.
  4. El incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable. En el supuesto de que la categoría o grupo profesional no esté contemplado en convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente la promoción profesional se habrá de acreditar con la descripción detallada de ambos puestos de trabajo. e) La trabajadora cuya promoción profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento de la promoción, ni en el año siguiente al ascenso.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga una promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

La novación de contratos de trabajo debe formalizarse entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será con carácter general de 2.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino.
  • En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción voluntaria de jornada por cualquier causa, o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados
  • En el caso de presentarse varias solicitudes de promoción profesional por la misma empresa, se subvencionará con el 100% la primera solicitud, con el 80% la segunda solicitud, con el 60% la tercera solicitud y con el 40% la cuarta solicitud y sucesivas.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (97 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencia de Servicios Sociales

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad
  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que, para la misma finalidad, reciba la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actuación subvencionada.
  • Para las beneficiarias con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta convocatoria no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

Pago de las subvenciones

  • El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por la beneficiaria en su solicitud.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica