Reintegro de gastos de productos FARMACÉUTICOS
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Regulación de los reintegros de gastos por adquisición de productos farmacéuticos. Procederá el procedimiento de reintegro de gastos en los siguientes supuestos:
A) REINTEGRO RELACIONADO CON LA APORTACIÓN DEL PACIENTE. Se podrá realizar de 2 maneras:
- Reintegro de oficio o automatizado. La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ingresará directamente en la cuenta corriente de los asegurados la cuantía que exceda los límites establecidos. Se aplicará a los pensionistas y sus beneficiarios. Los límites máximos de aportación mensual para estos beneficiarios son los siguientes:
- 8 € para rentas inferiores a 18.000 €.
- 18 € para rentas sea iguales o superior a 18.000 € e inferiores a 100.000 €.
- 60 € para rentas superiores a 100.000 €.
- Reintegro a instancia de parte. Lo solicita el propio usuario, en los siguientes supuestos:
- a) Pacientes con Tarjeta Sanitaria Individual de Castilla y León desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma, hasta el momento en el que se articulen los medios técnicos necesarios que permitan el intercambio de información entre Comunidades Autónomas para efectuar el reintegro de oficio
- b) Pacientes cuyo tipo de usuario o límite de aportación se haya modificado y, transitoriamente, no se encuentre actualizado
- c) Discrepancias del paciente con el importe del reintegro de gastos percibido de oficio
- d) Errores en el tipo de usuario o en el límite de aportación aplicado
- e) Otros supuestos relacionados con la aplicación del nuevo sistema de aportación recogido en el artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, que no hayan sido descritos en las letras anteriores.
B) REINTEGRO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS y DEL DIAGNOSTICO y TRATAMIENTO: los usuarios también podrán solicitar el reintegro de los siguientes gastos recogidos en el Anexo I de la orden SAN/999/2012.
Anexo I: Gastos subvencionables (189 kbytes)
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas Físicas (Pacientes, o en su caso, sus representantes legales)
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar en posesión de Tarjeta Sanitaria Individual de SACyL y tener derecho a la prestación farmacéutica a cargo de esta Entidad.
Que los productos farmacéuticos hayan sido prescritos por facultativos del Sistema Nacional de Salud o que correspondan a una asistencia sanitaria concertada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que incluirá una declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados y los relativos a la titularidad de la cuenta bancaria.
La solicitud se dirigirá al Gerente de Salud de Área de la provincia donde el paciente tenga asignado su médico de atención primaria e irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
DOCUMENTACIÓN a presentar (98 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Gerencias de Salud de Área o Gerencias de Asistencia Sanitaria
Plazo de resolución:
6 MESES a contar desde el inicio del mismo.
Reclamación previa laboral en el plazo de 30 DÍAS desde su notificación, o desde la fecha que se entienda denegada por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
En el caso de denegación expresa de la citada reclamación previa o transcurridos 45 DÍAS desde su presentación sin haber sido notificada resolución, podrá presentarse demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días en los términos establecidos en la citada Ley de Procedimiento Laboral.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Información adicional:
- La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
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Última actualización:
26 de noviembre de 2023