Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Ayuda económica de pago único dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad de Castilla y León, carezcan de recursos económicos suficientes y tengan especiales dificultades para obtener un empleo.
Solicitud de revisión de cuantía: Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida únicamente en el supuesto de hijas o hijos de la solicitante que nazcan dentro de los 300 días siguientes a la solicitud original de la ayuda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.
La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde el nacimiento del hijo o hija.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Mujeres víctimas de violencia de género
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser víctima de violencia de género.
- No convivir con el agresor.
- Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo y tener especiales dificultades para obtener un empleo.
- Residir en la Comunidad de Castilla y León.
Los requisitos exigidos en los apartados anteriores han de reunirse en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta el momento en que se resuelva la concesión de la ayuda.
Cuantía:
- El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.
- La cuantía podrá variar en función de las siguientes circunstancias:
Circunstancias para la determinación de la cuantía (90 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado,
dirigida a la Sección de Mujer de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que se resida, acompañada de la documentación indicada.
Solicitud de revisión de cuantía, en el modelo de “aportación de datos”, según se explica en el documento.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Mujer
Órgano que resuelve:
Gerente de Servicios Sociales
Plazo de resolución:
El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Gerencia Territorial correspondiente o de la Gerencia de Servicios Sociales. En el caso de haberse producido subsanaciones o mejoras de la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de éstas haya tenido entrada en el citado registro. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
- Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 29-12-2004)
- Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (BOE 04-08-2018)
- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE 17-12-2005)
- Disposición final primera del Real Decreto 570/2011 de 20 de abril, que adiciona un apartado 7 al artículo 6 del Real Decreto 1452/2005 de 2 de diciembre (BOE 11-05-2011)
- ORDEN FAM/807/2021, de 21 de junio, por la que se regula el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las víctimas de violencia de género en Castilla y León prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOCyL 06-07-2021)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (200 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos