Comunicación de Delegación de Facultades del Patronato de las fundaciones en alguno de sus miembros
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de los acuerdos de delegación de facultades del Patronato de una Fundación en alguno de sus miembros.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser un representante legal de la fundación de que se trate.
¿Qué documentos necesito?
- Certificación suscrita por Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, que acredite que el Patronato ha adoptado el acuerdo de delegación en los términos previstos en la Ley y los Estatutos, incluyendo el texto literal de la delegación acordada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
2 MESES desde la fecha del acuerdo.
Plazo de resolución:
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- LEY 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y Léon (BOCyL 08-10-2003).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
Información adicional:
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la “Solicitud” disponible en el recuadro “Tramitación electrónica” de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación). Es necesario indicar una dirección de correo electrónico.
- Enviar electrónicamente, adjuntando como anexo los documentos antes señalados.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (10 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.