Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

  • Sede Electrónica
  • Prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Contenido principal. Saltar al inicio.

Prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2055
  • SIA: 1813655

Objeto:

Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. La modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, operada a través del Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, añadió un nuevo artículo 47 bis, que hace necesario actualizar la normativa autonómica sobre teletrabajo. Asimismo, supone una oportunidad para introducir las modificaciones aconsejadas por la experiencia de estos años y fundamentalmente por la situación de crisis sanitaria que ha obligado durante estos últimos meses a la Administración a establecer como sistema prioritario de prestación de servicios públicos la modalidad no presencial, demostrándose que es un sistema viable y eficiente.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en los Organismos Autónomos dependientes de ésta, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en modalidad Teletrabajo
  • Queda expresamente incluido dentro del ámbito de aplicación el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
  • Se excluye al personal que preste servicios en los centros de la Consejería de Educación, salvo al personal de servicios administrativos a los que sí les podrá ser aplicable de acuerdo con las condiciones que determinen mediante Orden de esta Consejería.
  • No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar en situación administrativa de servicio activo. Podrá solicitarse desde otra situación administrativa con reserva de puesto de trabajo, si bien en caso de autorizarse habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
  • Haber desempeñado efectivamente y con carácter previo y presencial, las funciones del puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo, u otro de similares funciones, durante un periodo mínimo de tres meses continuados en la misma unidad administrativa desde la que se solicita el teletrabajo. En el supuesto de que se solicite teletrabajo desde una situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo, este periodo se referirá al último puesto desempeñado.
  • Disponer de una conexión a Internet adecuada al contenido y funciones del puesto a desempeñar en régimen de teletrabajo que garantice la conexión permanente durante el desarrollo de la jornada de trabajo.
  • Contar con el certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    *Hasta la entrada en vigor de la norma que regule el Certificado de competencias digitales la persona solicitante de teletrabajo deberá presentar una declaración responsable de que posee los conocimientos suficientes en dichas competencias que garanticen la aptitud para el teletrabajo.
  • Disponer de un espacio de trabajo que cumpla con las condiciones marcadas por la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

¿Qué documentos necesito?

  • El procedimiento de autorización para el teletrabajo se iniciará a instancia de la persona interesada, conforme al modelo oficial. En la solicitud se declarará lo siguiente:
    • a) Compromiso de adoptar las medidas en materia de prevención de riesgos laborales y el compromiso de que se adoptarán en la oficina a distancia, no suponiendo en todo caso, una transferencia de la responsabilidad de la administración en la garantía de asegurar la seguridad y salud de la persona trabajadora.
    • b) Compromiso de observar en todo momento la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
    • c) Plazo para el que se solicita el teletrabajo.
    • d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de acceso al teletrabajo.
  • Las solicitudes de autorización de teletrabajo, de prórroga de la autorización, de desistimiento de la solicitud, de renuncia al teletrabajo, así como la comunicación de cambio de oficina a distancia y la remisión de documentación, se realizarán mediante los formularios electrónicos habilitados en esta página.
  • Si la solicitud de autorización para teletrabajar se considera estimable, habrá de presentar el correspondiente documento de compromisos. Para ello podrá utilizar el modelo que se pone a su disposición en esta página.
  • Si alega causas objeto de baremación, deberá justificar documentalmente su concurrencia.
  • Durante la vigencia de la autorización del teletrabajo deberá mantener debidamente actualizado el plan individual de teletrabajo. Para ello podrá utilizar el modelo que se pone a su disposición en esta página.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • Tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Son órganos competentes para la gestión del procedimiento las unidades de personal de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y las de las Delegaciones Territoriales.
  • Son órganos competentes para resolver el procedimiento los titulares de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y los titulares de las Delegaciones Territoriales, dependiendo de a quién figure adscrito el puesto a desempeñar en régimen de teletrabajo.
  • Cualquier duda en relación con la gestión del teletrabajo podrá remitirse por correo electrónico a la siguiente dirección: comision.seguimiento.teletrabajo@jcyl.es

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

Decreto 27/2022, de 23 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-06-2022) y Corrección de errores (BOCyL 21-12-2022)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Información adicional:

Una vez autorizado el teletrabajo, el teletrabajador deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • a) Cumplimentar la lista de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales.
  • b) Realizar el curso de teleformación en prevención de riesgos laborales en teletrabajo.

Tanto la lista de autocomprobación como el formulario de inscripción en el curso se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Prevención de Riesgos Laborales y Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (399 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.