Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3044
- SIA: 2354157
- BDNS (Identificador): 613139 / 613188
Fecha de publicación:
9 de marzo de 2022
Objeto:
Fomentar la rehabilitación energética exhaustiva y rentable de edificios en municipios de reto demográfico de Castilla y León, con el fin último de mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario existente para reducir su consumo de energía final e incorporar energías renovables, contribuyendo así activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG). Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de los fondos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 31 de julio de 2024
Más Detalles:
NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN: hasta el 31 de julio de 2024.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 10:00 horas del martes 15 de marzo de 2022. Concluirá en todo caso a la finalización de la vigencia del programa prevista en el RD 691/2021, de 3 de agosto, que, según lo establecido en el 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se modifica el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, es el 31 de julio de 2024, momento a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónica:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda
- Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
- Entidades locales y sector público institucional de Castilla y León, excepto el sector institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las actuaciones deberán llevarse a cabo sobre edificios situados en municipios de reto demográfico del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
- Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007, y deberán ahorrar un 30% de energía primaria no renovable para todo tipo de edificios y, en general, mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
- No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso de edificio.
- Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se subvencionarán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
*No se considerará elegible ningún coste relativo a la ejecución de actuaciones facturado con anterioridad al registro de la ayuda, excepto costes relativos a actuaciones preparatorias (como pueden ser proyectos, memorias técnicas, certificados, etc.) siempre que se hubieran iniciado con fecha posterior a la de entrada en vigor del Programa (5 de agosto de 2021).
- Todas las actuaciones subvencionables deberán respetar el principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medioambiente) y etiquetado climático.
¿Para qué es la ayuda?:
Se considerarán subvencionables las actuaciones:
En EDIFICIOS COMPLETOS, denominada «OPCIÓN A», de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.)
En una o varias VIVIENDAS O LOCALES DEL MISMO EDIFICIO, consideradas INDIVIDUALMENTE, o sobre partes de un edificio «OPCIÓN B».
Las actuaciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. Consistirán en la sustitución de energía convencional por solar térmica, geotermia o
biomasa, o bien en la mejora de la eficiencia energética mediante aerotermia u otras bombas de calor, así como otras mejoras de eficiencia energética en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
El coste subvencionable y lo requisitos de las actuaciones subvencionables, serán los indicados en el Anexo IV del RD 691/2021, de 3 de agosto.
Anexo IV del Real Decreto 691/2021 (151 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de las ayudas será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder.
- La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios, social, eficiencia energética y actuación integrada.
- A título informativo, los porcentajes correspondientes a las distintas combinaciones de actuaciones serían los siguientes:
Porcentajes correspondientes a las distintas combinaciones de actuaciones (113 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, a través de la aplicación electrónica correspondiente.
Se presentará una solicitud por cada edificio (o parte de edificio en el caso de la “opción B”), incluyendo en la misma, en su caso, las distintas actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria para las que se solicite subvención.
En el caso de que una misma comunidad de propietarios lo sea de propietarios de distintos portales o bloques, que tengan instalaciones energéticas comunes, podrán presentar una solicitud conjunta en la que se incluyan todas las actuaciones previstas.
Junto con la solicitud se aportará la documentación relacionada en el Anexo III del RD 691/2021, de 3 de agosto, así como aquella otra documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. En el caso de documentación que pueda ser comprobada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que dicha circunstancia se indique en la solicitud, el interesado podrá no otorgar la autorización de dicha comprobación, en cuyo caso tendrá obligación de aportar los documentos correspondientes.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Órgano que resuelve:
Director General de Energía y Minas
Plazo de resolución:
El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Plazo de justificación
- La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Se deberá presentar igualmente dentro de ese plazo la solicitud de liquidación de la subvención.
- La solicitud de liquidación de las subvenciones se presentará telemáticamente que generará automáticamente para su impresión un documento justificante sobre la presentación de la solicitud de justificación. El solicitante, junto con la solicitud de liquidación, aportará la documentación indicada en la convocatoria.
Compatibilidad
- Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas, en tanto que no cubran los mismos costes; es decir, que no incurran en doble financiación de un mismo objeto.
Municipios de reto demográfico en Castilla y León
Otra información de interés
Información referida a expedientes de solicitudes registradas
- Solicitudes: 429 expedientes a fecha 12/12/2022.
- Ayuda total solicitada: 20.537.085,89M€ a fecha 12/12/2022.
- Presupuesto total previsto para la convocatoria, incluida la ampliación concedida por IDAE mediante Resolución de 24 de noviembre de 2022 (€): 21.000.000€.
CONSULTAS a través de:
- Correo electrónico: consultas.pree5000@jcyl.es
- Teléfono: 987 840 784 y 617 977 082