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Subvenciones destinadas a la realización en 2025 de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y Sociedades

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3320
  • SIA: 2895852
  • BDNS (Identificador): 772122

Fecha de publicación:

4 de julio de 2024

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades, con la finalidad de financiar la realización en el año 2025 de programas de interés general para atender fines sociales, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en los siguientes ámbitos de actuación:

  1. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la violencia de género.
  2. Inclusión social.
  3. Infancia.
  4. Familia y conciliación de vida personal, familiar y laboral.
  5. Personas con discapacidad.
  6. Personas mayores.
  7. Trastornos adictivos (por uso de sustancias/por juego patológico).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de julio de 2024 hasta el 29 de julio de 2024

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cruz Roja Española y Entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para obtener la condición de beneficiaria, las entidades que soliciten la subvención deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al programa subvencionado:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León o, en su caso, en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de Castilla y León. En el supuesto de aquellas cuyo fin social sea el apoyo a personas inmigrantes, será suficiente que lo estén en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León. Aquellas entidades que ya cuenten con uno o varios centros y servicios en la Comunidad Autónoma los deberán tener igualmente inscritos a efectos de considerar válidamente acreditado este requisito. La anotación preventiva prevista en el artículo 7.2. del Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social solo será admisible si la entidad carece de servicios y centros en Castilla y León. Además, las respectivas convocatorias podrán establecer el requisito de pertenecer a la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social en Castilla y León para concurrir en los ámbitos que se considere oportuno.
  2. Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Este requisito, así como el anterior, se considerarán acreditados mediante la comprobación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León, o en su caso en el Registro de entidades para la igualdad de oportunidades de Castilla y León o en el Registro de la Red de Atención a Personas Inmigrantes de Castilla y León.
  3. Desarrollar sus actividades de forma efectiva, contando con los medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  4. No tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  6. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  7. Acreditar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  8. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves en los términos y plazos previsto en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  9. Cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  10. Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la actuación subvencionable.

Estos requisitos los deberán reunir también las entidades asociadas a las solicitantes que se propongan como ejecutantes.  El requisito previsto en la j) se entenderá cumplido siempre que el seguro de responsabilidad civil suscrito por la entidad solicitante cubra las actuaciones subvencionadas que sean desarrolladas por las propuestas como ejecutantes.

Los programas deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

  1. Estar promovidos por las entidades solicitantes.
  2. Dirigirse a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad.
  3. Desarrollarse íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  4. Tener la duración mínima que se exija, en su caso, para cada categoría de programas en los anexos a la presente convocatoria.
  5. Salvo para los supuestos de las líneas consideradas de inversión en los anexos a la presente convocatoria y de las líneas incluidas en el anexo VIII del ámbito subvencionable de voluntariado, contar con al menos una persona vinculada a su desarrollo, bien mediante contrato laboral bien mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
  6. Su contenido deberá corresponderse con los requisitos y objetivos de la línea a la cual se dirige la solicitud, de entre las recogidas en los anexos a la presente convocatoria.

Por otra parte, serán incompatibles los programas de naturaleza similar (esencialmente el mismo) incluidos por una misma entidad en las solicitudes dirigidas a distintos ámbitos de actuación. Los programas que incurran en esta circunstancia no serán subvencionables.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los programas que, además de cumplir los requisitos, se describen para cada una de las líneas de subvención en los anexos siguientes.

Las actuaciones subvencionadas habrán de ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las entidades facilitarán las fechas exactas y concretas en que se ha programado la realización de dichas actuaciones, dentro del período anteriormente indicado, que serán puestas en conocimiento del centro gestor correspondiente de forma previa a su ejecución.

Descarga del documento tipo PDF Anexos: Líneas de subvención. Abre una nueva ventana Anexos: Líneas de subvención (307 kbytes)

Cuantía:

Podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (94 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, conforme al formulario disponible en el apartado "Tramitación electrónica", en la que deberá especificarse la línea de subvención a la que va dirigida, así como la relación de programas solicitados. En el caso que la misma entidad solicite subvención para proyectos subvencionables en varios ámbitos y/o líneas y no aportase la referida documentación en todos ellos, deberá hacer constar en cual/es de ellos se aporta.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como
archivos anexos a la solicitud:

  1. NIF de la entidad solicitante.
  2. Estatutos de la entidad y escritura de constitución de la misma.
  3. En su caso, documentación que acredite que el firmante de la solicitud puede actuar en representación de la entidad solicitante.
  4. Memoria de la entidad, conforme al Anexo I A.
  5. Memoria de cada programa, conforme al Anexo I B.

Asimismo, en las líneas de inversiones y mejora de centros, se deberá acompañar al resto de la documentación un anteproyecto o memoria justificativa de las obras que se pretender emprender, que deberá incluir una valoración económica.

En la memoria de cada programa, las entidades facilitarán las fechas en las que se han planificado las actividades, así como los municipios y espacios donde prevén llevarlas a cabo, sin perjuicio de que puedan realizarse cambios, que serán previamente notificados al centro gestor correspondiente.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Técnica Administrativa

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución será de 3 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados en el apartado anterior se entenderán DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso através del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos deuna notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el día 28 de febrero de 2026.

Pago y anticipo

  • La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se realizará mediante trasferencia bancaria en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad interesada, y se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.
  • Se podrá abonar un anticipo de hasta el 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención antes de iniciarse la actividad, sin necesidad de constituir aval.
  • Se podrá solicitar el pago anticipado de la subvención cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud establecido.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Se exceptúan las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta para las Personas Físicas y sobre Sociedades, de titularidad estatal y, con arreglo a su normativa y a las especificaciones previstas en los anexos de la convocatoria, las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (155 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.