Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1233
- SIA: 1253123
- BDNS (Identificador): 554995
Fecha de publicación:
30 de marzo de 2021
Objeto:
Se convocan subvenciones para el año 2021 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a las personas trabajadoras que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.
Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Se establecen los siguientes plazos de solicitud:
■ DEL 31 DE MARZO AL 21 DE MAYO DE 2021: para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, ambas inclusive.
■ DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE OCTUBRE DE 2021: para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021, ambas inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:
- a) Los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
- b) Los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
- c) Cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la persona beneficiaria al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y 31 de agosto de 2021.
Cuantía:
- Serán subvencionables las cuotas satisfechas, por alguno de los importes siguientes:
- a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
- b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la siguiente documentación:
a) DNI o nºde identidad extranjero del solicitante.
b) Resolución de concesión de pago único de la prestación por desempleo total, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución.
c) Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
d) Declaración del solicitante acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud.
e) Documentos acreditativos de las cuotas de Seguridad Social abonadas.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
No se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Delegación Territorial
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo. En la Resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- El importe de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecho por el interesado.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (96 kbytes)